El viernes 24 de agosto, el Ministerio de la Presidencia, informó acerca de una denuncia presentada ante la Fiscalía, acusando tres medios de prensa escrita, de haber cometido delito de orden público instigando al racismo y la discriminación, al supuestamente tergiversar las declaraciones del presidente Evo Morales y la ministra de Comunicación, Amanda Dávila.
De acuerdo a la reciente demanda, el Gobierno acusa a estos medios de cometer un delito de orden público, tipificado en el Art. 281 septies del Código de Procedimiento Penal, el cual fue modificado por la Ley 045 y ordenado por el Decreto Supremo Nro. 0667, Dicho delito consistiría en “difusión e incitación al racismo o la discriminación”.
La Ley de Imprenta aún está vigente y determina en los Art. 21 y 28, la vigencia de un Jurado de Imprenta, al cual le corresponde el conocimiento de los delitos de Imprenta, sin distinción de fueros.
Destaca además que los funcionarios públicos, que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante este Jurado, a menos que se trate de injurias o calumnias.
La Asociación Nacional de la Prensa (ANP), basa la regulación de la labor periodística en el Código de Ética, que determina la veracidad de la información, como condición imprescindible para su publicación. También destaca la imparcialidad como elemento para la credibilidad y la obligación de dar un trato respetuoso e igual a todas las personas e instituciones. Además, destaca que los medios están obligados moralmente a rectificar los errores incurridos, aunque no existiera el reclamo por parte de la parte afectada.
Por otro lado, el Tribunal de Ética Periodística, tiene las atribuciones específicas de examinar y resolver las quejas o denuncias presentadas por los ciudadanos, autoridades, dirigentes o instituciones. Esta instancia atender las demandas de quienes consideren que su derecho a la libertad de pensamiento y expresión se vean afectados. Podrá pronunciarse cuando se presenten situaciones manifiestas que vulneren las libertades de prensa y expresión, en acciones u omisiones de un determinado medio de comunicación y frente a situaciones contrarias a la ética periodística de medios de difusión y de sus dependientes, principalmente.
DATOS
CPE y medios de comunicación:
- Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.
- La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley. (Art. 107)
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