Pro Urban asegura que el derrumbe fue ocasionado por un sifonamiento


El asesor legal de la empresa “Pro Urban”, Sergio Medina en conferencia de prensa, ayer aseguró que la caída de la vivienda aledaña a la construcción del edificio “María Angélica” se habría producido por un sifonamiento a causa de una filtración de agua y no por el movimiento de tierra ocasionado por excavaciones.

Aclaró que su empresa tiene todas las autorizaciones para movimientos de tierra y que se trabaja con profesionales que no permitirían una falla de magnitud.

“En ningún momento Alcaldía ha socapado alguna acción irregular de la empresa constructora, este ha sido un aconteciendo lamentable que se ha dado luego de 22 construcciones que ya ejecutamos”, dijo.

“Previo análisis se ha determinado que el derrumbe fue ocasionado a raíz de un sifonamiento de agua que ha ido lavando el terreno en la parte posterior, ocasionando el colapso de la construcción que no contaba con planos aprobados ni geológicos y que se encontraba con procesos técnicos administrativos”, aseguró.

Sin embargo reconoció que existe cierto grado de responsabilidad de la constructora Pro Urban , por cuanto afirmó que se resarcirá los daños a las familias con un monto aproximado de $us. 180 mil.

“Estamos esperando los documentos legales del edificio más afectado para verificar si los vecinos estaban en calidad de anticresistas o inquilinos; tenemos la predisposición de devolver los anticréticos de las personas, siempre y cuando nos demuestren que tenían un vínculo legal, hemos asumido los compromisos previamente”, dijo.

Finalmente aseguró que “es posible que se pueda continuar con la construcción siempre y cuando exista seguridad técnica”.

DATOS

- El reglamento de (USPA) define los parámetros de construcción de acuerdo a varios factores:

Área de Lote Edificable (ALE)

Frente Mínimo de Lote (FML)

Área Máxima a Cubrir con Edificaciones (AMC)

Área Máxima a Edificar (AME)

Altura Máxima de Fachada (AMF)

Retiro Mínimo de las Edificaciones (RME)

Área Mínima de Parqueo (AMP)

Área Mínima Verde (AMV).

En el caso de Miraflores, el Concejo aprobó un patrón de uso de suelos donde se autoriza las construcciones en altura.

(FUENTE: SUBALCALDÍA CENTRO)

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