Apuntes sobre la propuesta de Ley de Participación y Control Social

Fredy Villagomez Guzmán

El anteproyecto de Ley de Participación y Control Social (PyCS), presentado al Gobierno nacional por algunas organizaciones sociales, ha generado cierta discusión y debate en la opinión pública, particularmente entre asambleístas. Desde nuestra perspectiva es muy limitada en sus fines y alcances, no garantiza ni fortalece la capacidad de decisión y la autonomía de los órganos de PyCS, condiciones centrales para el efectivo y real ejercicio del derecho a la participación ciudadana y el control social, aspectos ampliamente reconocidos por la CPE.

Por el contrario, según esta propuesta, los órganos de PyCS ejercerían el rol de colaboradores y asistentes de las autoridades estatales encargadas de la fiscalización y del control gubernamental. En la propuesta se señala explícitamente que la fiscalización y/o control gubernamental es función y competencia del Estado, por tanto, las organizaciones sociales se limitarían a ser complemento a la acción gubernamental.

Se plantea dos tipos de actores para el ejercicio de la PyCS: los individuales y los colectivos. El actor individual sería toda persona natural que ejerza derecho de participación y control social de manera circunstancial, fuera de una estructura orgánica. Los actores colectivos serían los sindicales, los comunitarios y los circunstanciales legalmente reconocidos del nivel nacional, departamental, regional, municipal e indígena originario campesino, quienes delegarían a sus representantes para cada nivel del Estado.

Las atribuciones de estos actores para la toma de decisiones son también muy limitadas, entre los más importantes se destacan: denunciar actos irregulares, promover su procesamiento y exigir el cumplimiento de las resoluciones en contra de autoridades y servidores públicos; promover proyectos normativos y políticas públicas; difundir planes, proyectos y programas en los diferentes niveles de gobierno; conocer el manejo técnico y económico de las entidades del Estado; gestionar las demandas de la sociedad civil, etc.

Los únicos instrumentos y mecanismos que le permiten influir e incidir en la gestión pública del Estado son las denuncias y el inicio de acciones constitucionales por falta de cumplimiento o irregularidades en la función pública. Sin embargo, también se dice que las acciones que inicien los órganos de PyCS serán de carácter vinculante para las autoridades competentes, para el inicio de peritajes, auditorios o procesos correspondientes. Es decir, las organizaciones sociales recomendarán a las autoridades del Gobierno para que inicien procesos, auditorías, etc.

Se dice que la participación se ejercerá de manera amplia y decisoria sobre la gestión pública en todos los niveles del Estado y el control social sería complementario a la fiscalización y control gubernamental y además circunstancial. La participación en la redición de cuentas y el acceso a la información en los órganos del Estado, en las entidades territoriales, en las instituciones y empresas públicas no garantiza poder de decisión. El control social solamente se activaría cuando en la participación se detecta irregularidades. No se pretende crear una estructura de control social permanente y estructurado.

La construcción de una Ley de participación y control social requiere de un amplio y sincero debate entre todas las organizaciones sociales urbanas y rurales con el fin de que los órganos de PyCS, cualquiera sea su nombre, su composición y estructura, ejerzan de manera efectiva la democracia participativa y comunitaria para transparentar la gestión pública del Estado en todos sus niveles.

El autor es miembro de la Unidad

de Acción Política de CIPCA.

www.cipca.org.bo

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