Pretenden agilizar los juicios penales

Diputados aprueban norma que anula figura de jueces ciudadanos



La imagen de archivo muestra una sesión de la cámara de diputados, donde ayer se aprobó una norma que agilizaría los juicios penales.

La Paz.- La Cámara de Diputados aprobó en grande y en detalle el Proyecto de Ley 334 de "Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal", que elimina la figura de los jueces ciudadanos para agilizar los juicios penales y evitar la retardación de justicia. El proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores para su revisión.

El proyecto presentado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Jorge Von Borries, propone las modificaciones de varios artículos del Código de Procedimiento Penal, entre los que destaca la eliminación de los jueces ciudadanos en las causas que se inicien a partir de la promulgación de la norma en los tribunales de Sentencia, que estarán conformados solo por dos jueces técnicos, informó Oxígeno.

Esta norma determina que las vacaciones de las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y de las y los vocales departamentales de justicia como de los servidores públicos del Órgano Judicial sean individuales y no colectivas como hasta el presente.

Según el presidente de la Comisión de Justicia Plural, Juan Carlos Cejas, la propuesta es una respuesta a las estadísticas respecto a que la tardanza de la mayoría de los procesos en materia penal se debe a la conformación de los tribunales de sentencia que incluso se logra efectivizar en meses y hasta años.

Cejas explicó que otro perjuicio para el retraso de los procesos son las vacaciones colectivas que de alguna manera paraliza al Órgano Judicial pese a que se quedan jueces de turno que no precisamente atienden todas las causas, motivo por el cual se propone vacaciones individuales.

Este proyecto plantea también que se conmine a los fiscales para que en el plazo de cinco días emitan resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme al Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, para que de esta forma se dé celeridad al proceso investigativo a cargo del fiscal.

Determina, por única vez, la conversión de acciones transcurridos tres meses con la notificación a la víctima o querellante, en el caso de que el fiscal asignado al caso se hiciera vencer con el plazo de conminatoria para que presente resolución conclusiva, y si transcurrido este plazo, la víctima o querellante no solicita la conversión, el juez, de oficio, podrá declarar la extinción de la acción.

Asimismo, establece que todas las causas con resolución de imputación que se encuentran con vencimiento de plazos a la promulgación de la futura ley, los jueces podrán conminar por única vez para que los fiscales asignados al caso presenten requerimiento conclusivo en 30 días, caso contrario, el juez notificará a la víctima o querellante para que en el mismo plazo presente acusación particular.

Por otro lado, el proyecto de ley sugiere que el Consejo de la Magistratura designe a los jueces instructores en Materia Penal de las listas elaboradas como efecto de las convocatorias internas y externas para jueces penales. Los tribunales departamentales contratarán al personal de apoyo por el lapso de ocho meses a partir de la publicación de esta ley.

 
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