[Ramiro H. Loza]

Control sindical por decreto gubernamental


La amplia y ya tradicional legislación nacional en materia social y sindical parece haber tomado un nuevo rumbo a través del Decreto Supremo 2.348 del 1 de mayo de este año, según el cual la personalidad jurídica de los sindicatos requiere la intervención directa del Jefe del Estado, trámite hasta ahora rutinario como el de cualquier otra asociación.

La documentación inherente se procesará únicamente (sic) en las oficinas del Ministerio del Trabajo, pero la autorización final depende del primer mandatario.

El decreto busca -según expresa- “garantizar la unidad monolítica de los trabajadores y evitar que las fuerzas de los trabajadores se diluyan”. Bajo este razonamiento salta la evidencia de asegurar el control de los sectores asalariados mediante sindicatos oficiales, propios del lejano pasado europeo, es decir, sindicatos verticales, característica de los gobiernos de ideología totalitaria, pero que sin mucho esfuerzo aún se los puede encontrar. Esta novedad vislumbra también alguna relación con las insinuaciones recientes de implantar el sistema de “partido único”, sostenida no hace mucho por un diputado oficialista.

No deja de entreverse tampoco una suerte de salvaguarda frente a posibles descontentos laborales en el horizonte, a consecuencia de previsibles deterioros de la economía nacional por las crisis internacionales de mercados y de precios, que afectan en especial a las materias primas. Algo así como una suerte de “curarse en sano” del Gobierno.

Previsiones de este tipo no son desechables en el contexto del capitalismo del Estado, del cual viene dando muestras más que evidentes el actual Gobierno. Además de las demandas intermitentes de los llamados movimientos sociales, se han hecho más frecuentes los conflictos laborales como el de Enatex, conflictividad que acelera los mecanismos señalados de control. Cuentan, a su vez, los posibles vetos a sindicatos que pudieran alejarse de las ortodoxias oficialistas.

Esta nueva regimentación no puede prevalecer sin violar la Ley General del Trabajo, que dedica un Capítulo específico a la libertad de organización sindical de los trabajadores, libertad seriamente cuestionada al presente y que no necesariamente se inscribe en el centralismo obrero que receta la COB, ahora adscrita al oficialismo. Tal vez estos motivos hicieron notoria la ausencia de su Comité Ejecutivo en la tradicional marcha del 1 de mayo.

No deja de llamar la atención que el DS 2.348 no hubiera sido presentado y explicado por el titular del Trabajo, Dr. Gonzalo Trigoso, que fuera connotado y aguerrido defensor de los trabajadores desde su bufete, sino por el ministro de Finanzas, Luis Arce, de muy distinta materia gubernamental.

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