[Ramiro H. Loza]

Del espíritu e interpretación de la ley


El tema de la habilitación del presidente Evo Morales para una tercera reelección el 2019 no puede procesarse sin desacatar la disposición expresa del artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que fija el mandato del presidente y vicepresidente en 5 años, pudiendo ser reelectos “por una sola vez de manera continua” (vale decir por 2 mandatos seguidos). No obstante, embarca al partido gobernante en una inusitada movilización con el afán de buscar una salida de apariencias legales –más bien forzadas y se diría hasta burdas- que posibiliten tal objetivo. Al efecto plantea varias fórmulas igualmente desahuciadas por impertinentes y carentes de todo asidero racional y jurídico.

Aunque el texto de artículo 168 es claro, preciso y se explica por sí mismo, obviando recurrir a interpretarlo, esto no impide revisar el método que la ciencia del Derecho establece cuando la norma es oscura o suscita dudas, orientado a descubrir el espíritu que anida en el fondo de la ley. Previamente se debe distinguir la letra del espíritu de la norma. Aquí corresponde advertir los perjuicios sociales que trae consigo desechar el método interpretativo a fin de desentrañar el espíritu de la norma, cuando los términos de su redacción no sean claros ni explícitos. En especial, esta abstención o pereza lleva a los administradores de justicia a una aplicación mecánica y prosaica de la ley con el peligro de entrañar patentes injusticias.

Se entiende por espíritu de la ley el contenido “que la anima desde su propio fondo”. Hemos apuntado ya que la imposibilidad de una nueva reelección está prescrita por el artículo 168 de la Constitución vigente, por lo que pasando de hoja resulta no sólo interesante sino aconsejable en los actuales momentos, tocar un tema jurídico esencial y no es otro que la interpretación de las normas, conducto adecuado en busca de su espíritu inmanente

Cuán saludable sería que jueces, magistrados y legisladores antes de dictar fallos y resoluciones o abundar el plexo legislativo del país con leyes y más leyes, dediquen parte de su tiempo a buscar el verdadero sentido y alcance de las leyes, donde podrán encontrar las respuestas a cuanto pretendan, evitando una duplicación acompañada de confusiones y yerros, como viene ocurriendo con la legislación en los últimos 10 años. Tampoco sería aceptable a título de interpretación una arbitraria discrecionalidad en fallos y sentencias, sumando más atentados contra la legalidad y la Justicia que, a nombre de juridicidad, se cometen en los distintos estratos judiciales y políticos del país.

Con estos propósitos se hace conveniente recordar el método que requiere la interpretación de la ley, y lo hacemos tan solo enunciativamente y a grosso modo, como lo exige el espacio disponible:

- Fase gramatical, dirigida a captar el significado de las palabras, frases y oraciones de la ley.

- La razón jurídica (ratio juris) trata del significado jurídico de la norma en búsqueda de la razón fundamental que la anima.

- Concierto con la realidad; determinado el sentido del contenido, procede ponerlo en juego a fin de verificar el grado de su adecuación a la realidad social y a los criterios predominantes del medio.

- Confrontación con la Justicia; esta etapa final se asienta en la constatación de la autenticidad del sentido inmanente del texto a través de los pasos precedentes. Si la verificación es positiva y conduce a una conclusión justa, si se adecua a los criterios de Justicia según la recta razón natural, como no puede ser de otra manera, estamos ante una interpretación correcta que, en concepto nuestro, ha logrado desentrañar el espíritu de la ley, no siempre concordante con la letra.

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