[Ramiro H. Loza]

Por los fueros de la rehabilitación judicial


Comienzo desahuciando la elección por voto ciudadano de la alta cúpula de magistrados como hemos experimentado en octubre del 2011, acto marcado por el fracaso más rotundo, cuya consecuencia inmediata fue el mayor desprestigio de la Justicia del país. Por algo ese sistema de elección no se aplica a nivel internacional y los estados que alguna vez lo ejercitaron tardaron más en abolirlo que en haberlo aplicado.

Alrededor del actual tema de aplicar el mismo sistema de elección, surgen devaneos en el seno del Órgano Legislativo Plurinacional entre opositores y oficialistas, intentando los primeros una modificación del reglamento legislativo inherente, con miras a que una comisión extra legislativa -se dice de académicos y abogados colegiados- evalúe los méritos de los postulantes. El MAS conforme a su manida costumbre de disfraz vuelve a “marear la perdiz” en clave de estrategia legislativa, instrumentando la participación de las universidades a fin de que le haga coro a sus determinaciones. Al efecto, esgrime que por mandato constitucional la calificación corresponde privativamente al Legislativo y, en ese tren, la selección de postulantes y su elección queda a cargo de los dos tercios de la Asamblea Legislativa, controlados por el partido de Gobierno.

El oficialismo no encuentra mejor modo de asegurar la viciosa continuidad de una judicatura obediente y manipulable, convertida en instrumento persecutorio y represivo contra opositores y libre pensantes, a la vez, dócil a los requerimientos de perpetuación en el poder, como nos demostró el Tribunal Constitucional con su aval reeleccionista.

Ante este panorama, el quid del problema consiste en alejar a fondo la injerencia política en la designación de magistrados, sea a cargo del Legislativo o mediante votación general. Huelga subrayar que cualquiera de estas vías contiene altos grados de contaminación porque el Parlamento es inseparable de las decisiones del partido mayoritario y porque no hay elección que no sea política.

Como a grandes males corresponden grandes remedios, recurro una vez más a mi ya antigua tesis sobre el tema, que data de casi 30 años atrás, y que no obstante haberla reiterado por la prensa no ha sido recogida, pese a la contumaz rémora contraria a una sana administración de justicia, falta de interés que pone en duda si el país tiene verdaderos juristas estudiosos de nuestra angustiante complejidad judicial y de legisladores efectivamente preocupados por ese drama nacional. Es triste concluir que carecemos de unos y otros.

Consciente de que principalmente el actual estado de cosas en el Órgano Judicial es su falta de independencia, ineficiencia, corrupción, inaccesibilidad y retardación, propongo que un CONSEJO DE LA MAGISTRATURA IDÓNEO, PROBO e IMPARCIAL (no politizado), sea constituido del modo siguiente:

- Los tres ex magistrados más antiguos del Tribunal Supremo de Justicia.

- Un representante de los Colegios de Abogados del país, elegido en Congreso Nacional ad hoc de estos organismos.

- Un representante de las Universidades Públicas y Privadas, designado en consulta.

Para dotar al Consejo de la Magistratura de representación civil, se podría incorporar además un representante de la Asociación Nacional de Periodistas y otro de la Central Obrera Boliviana, ambos sin filiación partidista.

El Consejo de la Magistratura tendría el periodo de 4 o 5 años. Está claro que si se decide positivamente quedaría garantizada de origen la independencia de los tribunales. La presencia de los ex componentes del Máximo Tribunal tiene base y justificación porque tratándose de profesionales plenamente realizados en sus aspiraciones se encuentran por encima de intereses y presiones para el cometido de sus funciones.

Es de primera importancia señalar que la conformación propuesta por su alta talla profesional debe reservarse la designación a los siguientes niveles judiciales: Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Agrario Ambiental, así como a los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, debiendo éstos nombrar al plantel de jueces ordinarios.

Bajo un espíritu participativo los Colegios de Abogados conjuntamente con las Universidades Públicas y Privadas podrán elevar nóminas para la indicada alta cúpula judicial, sin perjuicio de que el Consejo de la Magistratura pueda separarse de dichas listas, enmendarlas o incluir nombres a criterio propio de entre los abogados del Foro Nacional caracterizados por su valía profesional, límpido desempeño y reconocimiento social y que cumplan con los requisitos de ley.

En cuanto al Ministerio Público que confronta los mismos males y aun en mayor medida por su más acentuada dependencia del poder político, se impone asimismo su reforma conforme a criterios de su especialidad, espacio importante sobre el cual no se conoce ideas ni planteamientos. En alguna medida podrían replicarse sistemas análogos a los propuestos, sujetos a sus específicas peculiaridades.

El esquema que nos ocupa supone la reforma de los artículos 182, 183, 188, 194, y 198 de la Constitución Política del Estado y de las leyes que norman el desempeño de los órganos citados.

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