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¿Premios por violar la Constitución?


 

Ha causado extrañeza en la colectividad el hecho de que un ex–magistrado del Tribunal Constitucional, que firmó la sentencia que habilitó la repostulación del Presidente, haya sido designado en un cargo importante en la Cancillería de la República. Como es lógico, tanto cuadros de oposición como de diversas instituciones han calificado como impropia e ilegal la designación de quien no debía prestarse a firmar una sentencia tan importante, no obstante que estaba a muy pocos días de concluir su mandato.

Dicha resolución del Tribunal Constitucional alarmó y extrañó al país que, en su mayoría, por efecto de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, negó rotundamente que se dé curso a una nueva postulación con miras a una re-reelección presidencial. La sentencia del TC cayó como contraria a principios morales y la mencionada designación en la Cancillería es calificada como “premio” por la consecuencia del aludido magistrado con el gobierno y su partido, hecho que no debe ser práctica de miembros del Tribunal Constitucional ni de ninguna dependencia del Poder Judicial.

La aprobación de la mencionada sentencia resulta una violación a los preceptos constitucionales, según estudios de constitucionalistas y colegios de abogados del país; esa sentencia vulnera principios morales y constitucionales; es atentatoria porque desconoce resultados de un referéndum que, por el voto del pueblo, ha negado enmiendas o anulación del Art. 168 de la Constitución Política del Estado.

La sentencia del Tribunal Constitucional contradice los textos constitucionales y, además, se contrapone al voto ciudadano que el 21 de febrero de 2016 dijo categórica y terminantemente que no puede haber una reelección indefinida para ningún cargo y mucho menos para ejercer la Presidencia de la República. Los ex–magistrados que firmaron esa sentencia son pasibles a procesos muy estrictos que debería llevar a cabo el mismo Tribunal Constitucional conformado por profesionales emergentes de las elecciones judiciales de diciembre de 2017, las cuales también fueron rechazadas por la mayoría del país, pero el gobierno decidió que, de todos modos, sean cumplidas, aunque sea con la mínima cantidad de votos que obtuvieron los magistrados elegidos.

La Cancillería, conocedora de lo ocurrido con la aprobación del Tribunal Constitucional para repostular al Presidente, no debería designar a un ex–magistrado que fue parte de ese Tribunal que, a pocos días del fallo, terminó su gestión. En todo caso, la Cancillería debería cuidar mucho a qué funcionarios designa en los cargos y, mucho más, si éstos cuentan con antecedentes ajenos a normas y principios que deben regir en toda designación que no debe estar supeditada a intereses y conveniencias político-partidistas.

 
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