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[Carlos G. Maldonado]

Jurisdicción y competencia


La indignación general del país causada por el robo de la medalla y banda presidencial (hoy de repercusión internacional) se resume concluyentemente en la declaración de la Sociedad Histórica de Potosí, al señalar que el hecho fue equivalente a “arrebatar su alma al país por el valor simbólico e histórico de la pieza que vale tanto como la dignidad y el honor nacional, que resume lo que fue el nacimiento de Bolivia”.

Al precedente anterior nos sumamos y unimos todos con igual inquietud y coraje.

Deplorablemente, permanentes manifestaciones -prematuras aisladas e incoherentes- de autoridades tanto políticas, instituciones oficiales y aún castrenses (así como de profesionales litigantes en su afán de ofertar sus servicios profesionales) vienen convirtiendo el funesto hecho en un enmarañado “embrollo mediático jurídico”, entre la jurisdicción militar y la ordinaria.

La Constitución Política del Estado en su Art. 245 establece que las FFAA se encuentran sujetas a leyes militares, al margen de sus derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley.

Para ello la Ley Orgánica de las FFAA en aplicación de aquel mandato sostiene la creación de Tribunales de Justicia Militar para todo el territorio del Estado, con su propio “cuerpo jurídico militar”, es decir con personal de profesionales abogados, Ministerio Público (en coordinación con el del Estado, conforme establece la Ley del Ministerio Público ordinario), infraestructura y propios Códigos de justicia para su funcionamiento.

Generalmente la jurisdicción militar sólo es competente para entender en aquellas causas tipificadas en la estricta letra de su Código Penal Militar, bajo su jurisdicción de orden estrictamente castrense. Queda entendido que los casos de la comisión de delitos, tipificados en el CP ordinario, por personal militar, éstos serán remitidos a la jurisdicción ordinaria, conforme señala la propia Ley Orgánica de las FFAA.

En caso de conflicto de partes -impugnando la jurisdicción- por cualquiera de ellas, ya sea por estar tipificado el o los delitos perpetrados en la letra de ambas jurisdicciones de sus códigos penales, corresponde a las Cortes Superiores de Distrito definir la competencia militar u ordinaria. A partir de aquello, ninguna institución puede intervenir en su desarrollo.

Sin ánimo de justificar una posición en contra o a favor del proceso señalado, ante el cual deseamos la más justa sentencia, sea en tribunal militar u ordinario, es pertinente, sin embargo, una reflexión para nuestros abogados litigantes, contenida en la magistral obra de Ángel Osorio, quien en la parte pertinente se pregunta: ¿Cuál es el peso y el alcance de la ética en nuestro ministerio? ¿Se puede aceptar la defensa de un asunto que a nuestros ojos sea infame?, ¿debemos iluminar o enceguecer al tribunal? He aquí el patético problema.

El autor es abogado.

 
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