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Incautación de instrumentos utilizados para delinquir

Elio Pacheco Colque

El Art. 332 del actual Código Penal sanciona los hechos de robo, con uno a cinco años de privación de libertad a las personas sentenciadas, y con tres a 10 años por robo agravado. Pero dicha norma no toma en cuenta la incautación de los instrumentos utilizados en la comisión de estos delitos, como ocurre con la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

De enero a septiembre del presente año, se ha reportado en el país 5.186 hechos de robos y robos agravados, de los cuales cuatro departamentos ocupan los primeros niveles en cuanto a comisión. Santa Cruz con 2.288 casos, Cochabamba con 777 denuncias, Beni con 594 casos y La Paz con 575 hechos, Se entiende el robo como la forma de apropiarse de objetos de valor de otras personas, sin hacer uso de violencia. Mientras que en caso de robo agravado, en el proceso de usurpación de objetos valiosos participan más de dos personas, todo haciendo uso de violencia, con armas blancas (cuchillos, navajas, desarmadores) y hasta armas de fuego o cordones para asfixiar a la víctima. Por tal accionar son conocidos como cogoteros.

En los nueve departamentos del país hubo 3.739 casos de robo, mientras que por robo agravado se registró 1.447 denuncias en los nueve meses señalados anteriormente.

En muchos de estos casos las organizaciones criminales usan diferentes instrumentos para cometer estos delitos y no hablamos de cuchillos, llaves y gatas que pueden ser empleados, sino sobre todo de vehículos que son camuflados con letreros, para aparentar que son del servicio público. Incluso utilizan viviendas, cuartos y depósitos, donde se hace el acopio de todos los materiales u objetos que llegan a ser sustraídos de las víctimas.

Estos instrumentos para robar, por lo general suelen nuevamente retornar a propiedad de los clanes familiares u organizaciones delictivas, a diferencia de lo que sucede con el narcotráfico, que afecta de igual manera la seguridad ciudadana y la vida de quienes enfrentan como víctimas estos delitos.

El Art. 71 de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas establece que además de las sanciones establecidas para la comisión de los delitos tipificados en esta ley, se impondrá también la confiscación a favor del Estado -en nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Droga- de inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores medios de transporte, equipos, materias primas laboratorios y de cualquier medio que haya servido para 1a comisión de dichos delitos.

El mismo cuerpo punitivo en su Art. 119 dispone que las sentencias dictadas en procesos por narcotráfico determinen la situación de los bienes incautados; ordenando su remate en pública subasta.

Por lo general estos instrumentos del narcotráfico o bienes incautados fueron puestos a disposición de diferentes instancias sociales, para prestar mejor servicio a la sociedad. De la misma forma, los bienes inmuebles, muebles, enseres, armas, dineros y valores medios de transporte. Los equipos utilizados por organizaciones criminales en delitos, sobre todo de robo agravado, debieran ser incautados y entregados para mejor uso en poblaciones pobres, para escuelas, hogares públicos y hospitales que demandan no solo infraestructura sino inmuebles, entre otros.

En ambos casos, tanto de narcotráfico como de robo agravado, la familia y las próximas generaciones son afectadas por esos delincuentes. Por eso estos bienes usados como instrumentos del delito deben ser incautados, para paliar incluso los daños económicos que generan en contra de sus víctimas y la sociedad.

 
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