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[Mauricio F Julio]

Complot contra las FFAA bolivianas


Aunque parezca mentira, la institución tutelar de la Patria está sufriendo un atentado contra su vida institucional y una especie de venganza de parte de las hordas masistas encaramadas en el Poder Legislativo.

La Ley 1.405 de 30 de diciembre de 1992 es la Ley Orgánica de las FFAA, que rige el funcionamiento de la institución armada, teniendo en la verticalidad la esencia de su estructura, que la hace diferente de cualquier institución civil.

El Art. 19 de esa ley prevé la constitución del Alto Mando Militar, definiéndolo como el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación (NO DICE del Estado Plurinacional). Está conformado por: a) El Presidente de la República. b) El Ministro de Defensa Nacional. c) Comandante en Jefe de las FFAA. d) El Jefe de Estado de Mayor General de las Fuerzas Armadas. e) El Comandante General del Ejército. f) El Comandante General de la Fuerza Aérea y g) El Comandante General de la Fuerza Naval. Para estos cargos deben ser por norma Generales, lo que el Senado está inviabilizando.

Los coroneles efectivos que aspiran a ser Generales se someten al Reglamento de Ascenso de personal militar, que exige una serie de condiciones que significan una conducta profesional intachable y exenta de irregularidades, que suponen restricciones en la vida del aspirante para ascender al grado inmediato superior, en este caso se trata de la mayor jerarquía castrense, el Generalato. Tal reglamento viabiliza acceder a esos cargos jerárquicos (DEL ALTO MANDO MILITAR), para el pleno desarrollo institucional y, cumplir la finalidad principal, cual es defender la seguridad y la soberanía nacional.

El capítulo VI de la Ley prevé el grado y el ascenso militares, definiendo el Art. 101 de la ley orgánica al grado como la “denominación que se asigna a cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas, en sus diferentes categorías…”, y sobre el ascenso previsto en el Art. 103 de la misma norma, dice: “ Es el derecho que se le confiere al personal militar que cumple con todos los requisitos contemplados en la Ley y en los Reglamentos, de acuerdo con las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.

Como se aprecia, hay una ley que determina de manera sustantiva y procedimental el ascenso de grado de los militares en nuestro país.

El ascenso que está en suspenso, por determinación inexplicable del Senado, me trae a la memoria la maniobra que se hizo con las dos tandas de militares que, de un plumazo, fueron excluidas de los mandos militares, en el inicio del doble septenio inconstitucional del régimen masista, iniciando con ello, la degradación institucional de las FFAA, jamás vista en nuestra historia. Se conculcó así todos los merecimientos y honores de aquellos militares, para preparar los adláteres de uniforme al servicio de ese régimen del doble septenio prorroguista e ilegal del masista prófugo Evo Morales.

El Senado Nacional, controlado por el masismo, aduce que no existiría una ley para el ascenso y que la solicitud fue presentada con un reglamento. Es más una grosería, no es argumento, es risible, pues jamás fue puesto en consideración durante catorce años. Obviamente porque los elegidos eran uniformados azules, nunca observaron esa ley, y viabilizaban sin observar nada, y ahora extrañamente lo hacen. Los señores militares para el ascenso que ahora esperan han pasado por parámetros institucionales, y no como antes, que se elaboraba listas en el trópico cochabambino. Quizá esa es la nostalgia que los ensaña contra la Institución, y no advierten que no están perjudicando a los aspirantes, sino a la institución castrense, porque evitan, por ejemplo, la conformación de un Alto Mando Militar, como describimos precedentemente, lo que redunda de manera negativa en las funciones que debe cumplir la institución armada, generando incertidumbre institucional en su interior.

Existe una ley del 14 de junio del año 1937, dictada por el coronel David Toro, presidente de la Junta Militar de Gobierno, denominada Ley de Ascensos para los militares, inspirada en que ésta sirva para garantizar los sanos intereses de la institución armada.

Los miembros del Senado tienen la obligación de conocer la economía jurídica del país y, finalmente, de estar vigente esa Ley, aplicar la misma para el ascenso de los señores militares y abandonar esa actitud solapada de perjudicar injustificadamente a la institución tutelar de la Patria.

El autor es Abogado y Oficial

de Reserva del Ejército.

 
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