Norma especifica seres domésticos, silvestres y de consumo

Ley para la Defensa de los Animales sancionará violencia y tenencia ilegal



Después de una década de solicitudes y un año de elaboración, la Ley de Defensa para los Animales ingresará en la Asamblea Legislativa ante la expectativa de las organizaciones protectoras de estos seres vivos.

EL DIARIO accedió al proyecto de Ley de Defensa de los Animales, elaborado por la diputada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), María Magdalena Chuca, quien explicó que esta norma prohibirá la tenencia de animales con el objetivo de utilizarlos para espectáculos públicos, exponerlos a focos de infección o sacrificios innecesarios. Las gobernaciones y municipios se encargarían del control y las sanciones van desde multas hasta pérdida de la custodia del animal y en caso de tortura biocidio o zoofilia, se aplicará la privación de libertad de uno a cinco años.

“Hemos socializado esta Ley con las organizaciones protectoras de animales, el ministerio de Medio Ambiente y Agua, sobre los animales silvestres, con el de Salud y Deportes, respecto a los animales domésticos, de Desarrollo Rural y Tierras, acerca de los animales de consumo”, explicó.

La legisladora indicó que esta norma surgió a raíz de un estudio que dio como resultado el excesivo maltrato a los animales en el país, desde golpes, mutilaciones innecesarias, hasta la tenencia ilegal de estos seres, cuando no son domésticos. Chuca espera que el proyecto ingrese en las próximas semanas al pleno de la Cámara de Diputados.

En el capítulo relacionado a la prevención del maltrato a los animales, la norma define que quien conviva con animales domésticos de compañía, está en la obligación de educarlos con paciencia, asearlos, alimentarlos y garantizar su seguridad y su salud, principalmente. Las adopciones deber ser gestionadas a través de las instituciones privadas y públicas, de modo gratuito.

No podrán acceder a la custodia de animales, los interdictos, personas con adicción a sustancias controladas y personas recluidas en centros penitenciarios.

También, se prohibirá la tenencia de animales peligrosos o silvestres, en calidad de domésticos, así como animales de consumo que estén lesionados o enfermos.

Por otro lado, también se constituirá en delito la utilización de animales en espectáculos de entretenimiento, de violencia o en prácticas quirúrgicas o mutilaciones.

En caso de maltrato y de acuerdo a la dimensión de éste, se derivarán sanciones que van desde la multa, pérdida de la custodia del animal y cancelación de la licencia de funcionamiento a los establecimientos que promuevan espectáculos donde los animales sean maltratados.

Una de las sanciones más duras se determina con la privación de libertad de dos a cuatro años, en caso de comprobarse el tráfico ilegal de animales silvestres y de uno a cinco años, en caso de cometer tortura, biocidio (sufrimiento) y zoofilia (relaciones sexuales con animales).

Asimismo, los medios de comunicación oral, escritos y televisivos deberán emitir y publicar programas informativos-educativos dirigidos a la población en general, sobre los derechos de los animales, la tenencia responsable y se prohibirá la difusión de escenas violentas contra los animales.

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (701 Kb)      |       PDF (138 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:8.45 Bs.
1 UFV:1.77303 Bs.

Publicidad