[ABI ]

Cámara Baja aprueba en grande proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes


(ABI).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó anoche, en su estación en grande, el proyecto de Ley 625 de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, que regula la procedencia ilícita de bienes por actividades del narcotráfico, el contrabando, corrupción pública y legitimación de ganancias ilícitas.

“Se ha previsto que un procedimiento administrativo pueda extinguir los bienes obtenidos de manera ilícita, y esta acción tendrá como condición que una persona se encuentre encausada judicialmente en el ámbito penal, pero tiene carácter autónomo e independiente de la acción penal, porque no está condicionada para sus efectos”, argumentó ante el pleno el ministro de Gobierno, Carlos Romero.

La autoridad añadió que esa norma persigue a los “delincuentes de cuello blanco”, que utilizan los bienes adquiridos ilícitamente para perpetrar la reproducción del delito o para manipular a discreción el accionar de jueces y fiscales por la vía de la prebenda, debido a que tienen la posibilidad material de realizar esas acciones y distorsionar las investigaciones y eludir la acción de la justicia.

Refirió que la acción de dominio de bienes se originó en la legislación norteamericana, inicialmente aplicada al ámbito de los derechos emergentes del tráfico de drogas y que se dirigía para afectar el poderío económico de los narcotraficantes, que los pone en situación de ventaja frente a la acción de aparato judicial.

Asimismo, dijo que es la Procuraduría General del Estado la encargada de ejecutar esta Ley, porque su naturaleza está referida al desempeño institucional dirigido a defender el patrimonio público.

De acuerdo con el proyecto, la norma se aplicará sobre los bienes cuyo valor sea igual o superior a Bs 70 mil y sobre los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte, con un valor similar.

El documento establece que en caso de flagrancia, la Procuraduría procederá al decomiso e incautación de todos los bienes que sean producto de alguna actividad ilícita, otorgando a los afectados un plazo de cinco días hábiles para que presenten sus descargos.

Cuando se trate de un proceso judicial, esta norma establece que el poseedor de los bienes tendrá un plazo de 10 días hábiles para demostrar la licitud de la procedencia de los mismos.

 
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