[Ramiro H. Loza]

Altas investiduras que no se respetan


Como parte de la falta de ortodoxia institucional y democrática en la que nos encontramos a cada vuelta de esquina en el país, resalta que los altos miembros del Órgano Legislativo incurran en actuaciones que no guardan sindéresis con su investidura. Entre otros casos hemos visto a la ex presidenta del Senado, Gabriela Montaño, asumir paladina defensa, ante las cámaras televisivas, del jefe del Poder Ejecutivo, acerca de algunos hechos controvertidos del mismo personaje. No se justifica que un alto personero del Órgano Legislativo -saliendo de sus funciones específicas- abogue por conductas ajenas claramente separadas por la ley y por el decoro, aunque se comparta una idéntica militancia.

En el mismo tren, declaró la ex presidenta en otra ocasión que es costumbre periódica y puntual (un día fijo de la semana o quincenalmente) acudir al Palacio de Gobierno acompañada por la bancada oficialista del Senado a recibir instrucciones o directivas estratégicas del Primer Mandatario relativas a dicha Cámara. No hay duda que tanto fervor se practica también a nivel de la Cámara Baja.

Existiendo más de dos tercios oficialistas en ambas corporaciones, la declaración alude a una especie de control remoto consentido desde el Órgano Ejecutivo, en servicio de sus conveniencias. Es de conocimiento general que un gran porcentaje de las leyes aprobadas por el Legislativo provienen del Ejecutivo en calidad de mandatos.

¿En dichas circunstancias dónde queda la independencia de los órganos del Estado? Desde ningún punto de vista pueden ser vistos con normalidad tales desfases y menos que se los difunda con soltura de cuerpo, cual si lo declarado fuese lo más usual y corriente en el proceder de altos dignatarios, además de pretender que el público los reciba con el mismo talante, sin inmutarse. Alguien discurría en sentido que “cada servidor una dignidad, cada dignidad un deber”. El deber de respetar la propia investidura.

Pecaría de improcedente decir que tan estrecha relación se vincula a la “coordinación de Poderes”. La Constitución -desde siempre- dispone cuándo y cómo tiene lugar la coordinación interpares, aspecto constitucional en el que brilla refulgente en lo más alto la independencia de los Poderes del Estado. Asimismo, la norma constitucional no establece interrelación Ejecutivo-Legislativo más allá de actos de aprobación, ratificación y fiscalización, muy determinados. Si de esto se trata, la norma señala más niveles de coordinación entre el Órgano Legislativo y el Judicial, que aquél con el Ejecutivo.

El mundo moderno de la información no ofrece paralelos estereotipados de semejante naturaleza en ninguno de los cinco continentes, por lo que lo ocurrido raya en lo exótico y proyecta el círculo desmesurado de sinrazones contempladas.

Forma parte de la gravedad de la cuestión un auto sometimiento flagrante, sintetizador de la independencia de unos Órganos respecto de otros en el actual aparato gubernamental, situación en la que brillan por su ausencia los frenos y balanzas que condicionan la institucionalidad política del Estado. Si lo anterior se refiere al Legislativo, queda sin comentario la actitud dependiente y genuflexa de la Justicia, del Ministerio Público y, según últimos hechos, del Tribunal Electoral, todo lo cual configura que la suma de los poderes gira en torno a sólo una persona.

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Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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