Según análisis

Procedimiento de reforma a la CPE posee indicios de inconstitucionalidad

Con anterioridad, el abogado y exasambleísta constituyente Williams Bascopé calificó de “irresponsable” el manejo que le da el partido de gobierno a la modificación de la Carta Magna


ABOGADO CONSTITUCIONALISTA, RONALD GANTIER.

Para el abogado constitucionalista Ronald Gantier Lemoine el proceso que sigue el partido de gobierno con miras a la reforma parcial de la CPE, en su artículo 168, posee indicios de inconstitucionalidad, tomando en cuenta que una reforma de este tipo afecta a las Bases Fundamentales del Estado, por lo que debió haberse convocado a una Asamblea Constituyente para su concretización.

“Si tomamos en cuenta con suficiente seriedad y rigor jurídico lo establecido en el párrafo I del artículo N° 411 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, toda reforma que afecte a sus bases fundamentales, los derechos, deberes y garantías, o la primacía y reforma de la Constitución, y no solo su reforma total, debe efectuarse necesariamente mediante el mecanismo de la convocatoria a una Asamblea Constituyente Originaria Plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referéndum”, dice el análisis en su primera parte.

La inconstitucionalidad del procedimiento de reforma constitucional para la reelección presidencial y vicepresidencial se fundamentaría, además, en que una segunda reelección, supone e implica una reforma constitucional que “afectaría inevitablemente a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, y a la primacía y reforma misma de la Constitución”.

Por lo tanto, sustrayéndose la segunda reelección de la clasificación de reforma constitucional puramente parcial, en el marco del artículo 411, párrafo II de la CPE, como lo sostiene el Gobierno, “tendría que buscarse dicha finalidad repetidamente reelectoral por la vía constitucional correcta, o sea, a través del proceso establecido por el párrafo I del artículo N° 411 para la reforma total de la Constitución”, insiste Gantier.

El experto explica que en la proposición para una segunda reelección se tendría que reformar el artículo 168 de la Constitución, aprobada por el constituyente originario que, mediante esta norma, fue quien estableció el pacto político de la periodicidad limitada y de la alternancia en el ejercicio del poder en el Órgano Ejecutivo del Estado, como dos bases fundamentales de su organización democrática.

“La viabilidad de la reforma de los períodos de tiempo o de la habilitación de reelección por una sola vez para dichos mandato, sólo es posible a través de la Asamblea Constituyente originaria y plenipotenciaria”, dijo, a tiempo de asegurar que “no es admisible” hacer la modificación a través de la actual Asamblea Legislativa ordinaria, porque “sus poderes de reforma constitucional son limitados”.

PACTO SOCIAL

A decir del jurista Ronald Gantier, para reformar el artículo 168 de la CPE, aprobada por el constituyente originario y sancionada mediante referéndum aprobatorio el 7 de febrero del año 2009, se debe tomar en cuenta que esta norma corresponde a una de las cláusulas fundamentales del pacto social suscrito en esta fecha, relativa al ejercicio del poder del Estado.

“La delimitación de los períodos de tiempo y la alternancia obligatoria en el ejercicio del poder ejecutivo, como manifestaciones del ejercicio de la soberanía, son tan importantes en derecho público como la delimitación del espacio físico o geográfico dentro del cual se ejercita dicho poder. La fijación del tiempo de mandato de 5 años y la habilitación constitucional para una sola reelección en los mandatos del Poder Ejecutivo establecidos por el artículo 168, jamás podría dejar de considerarse que forman parte de las bases fundamentales de nuestra constitución y de la democracia boliviana”, establece el análisis.

DERECHOS POLÍTICOS

Para el experto, una segunda reelección presidencial y vicepresidencial supondría “la afectación de los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos dedicados a la actividad política que verían frustrados, quizá definitivamente, sus derechos constitucionales de postulación, elección, mandato o representación democrática (Art. 26 CPE). Esto desde una perspectiva de los derechos políticos de las personas individuales. En el caso de las personas colectivas, la situación se agravaría por afectar a partidos políticos, a las agrupaciones ciudadanas o frentes electorales y al sistema mismo de nuestra democracia”.

El artículo 26 de la Carta Magna establece que la participación y el ejercicio de los derechos políticos fundamentales debe ser “equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”. Según Gantier, Morales y García Linera, al habilitarse a una segunda reelección, “quebrantaría de hecho los principios de universalidad, equidad e interdependencia de derechos constitucionales estipulado por el artículo 13 de la Constitución, incluyendo el principio de la igualdad de género; ya que ninguna mujer podría acceder ni ejercer el derecho a una segunda reelección, sino, en la mejor hipótesis, dentro de diez o más años”.

El jurista explica que de no respetarse en el procedimiento de la reforma del artículo 168 el mecanismo de la convocatoria a la Asamblea Constituyente originaria, se estaría vulnerando “flagrantemente” lo determinado por el artículo N° 411, párrafo I de la CPE en la parte que dice: “La reforma total de la Constitución o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria, plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo”.

MÁS ANÁLISIS

Con anterioridad, el abogado y exasambleísta constituyente Williams Bascopé calificó de irresponsable el manejo que le da el partido de gobierno al tema, ya que la Carta Magna “no es una ley ordinaria” que puede ser modificada de manera “antojadiza” porque se trata de un proyecto de país.

En lectura de Bascopé, el procedimiento que emplea el MAS para lograr la modificación a la CPE no es el adecuado, dado que no se cumple lo que dicta la Constitución sobre el tema.

“El artículo 411 dice claramente cómo se debe modificar la CPE, lo que le correspondía a la Conalcam era recurrir a la Iniciativa Popular, lo que conlleva la recolección de por lo menos un millón de firmas, lo que están haciendo es inconstitucional y no es responsable para la historia del país”, afirmó.

 
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