Tribunal Constitucional

Se revisan 164 Cartas Orgánicas para 2017



LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS DEL PAÍS ESTÁN EN PROCESO DE CONSTRUIR SUS CARTAS ORGÁNICAS Y ESTATUTOS AUTONÓMICOS, MEDIANTE SU APROBACIÓN EN REFERÉNDUMS.

Por lo menos unas 164 Entidades Territoriales Autónomas (ETA) remitieron sus Cartas Orgánicas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), donde están en proceso de revisión constitucional y se prevé que logren completar con todos los requisitos hasta el 2017, año en que buscarán su autonomía mediante referéndums, informó el ministro de Autonomías, Hugo Siles.

“En el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tenemos 164 Cartas Orgánicas que están en proceso de revisión constitucional”, declaró la autoridad.

En tanto, otras 30 entidades territoriales autónomas concluyeron ya con su declaratoria de constitucionalidad plena y la revisión y aprobación de la pregunta constitucionalizada; por lo tanto, sumados a los 164, se estima que al menos 200 regiones están en proceso de perfeccionar sus autonomías. Se espera que en el primer semestre de 2017 o en el segundo, aquellos documentos podrían ser sometidos a referéndums.

ESTE AÑO

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó el 12 de agosto que 15 Entidades Territoriales Autónomas someterán a referéndums sus Cartas Orgánicas y Estatutos Autonómicos, el 20 de noviembre de este año.

10 consultas serán por Cartas Orgánicas Municipales: Viacha (La Paz), Sucre (Chuquisaca), Totora (Cochabamba), Arque (Cochabamba), Vinto (Cochabamba), El Torno (Santa Cruz), Buena Vista (Santa Cruz), El Puente (Santa Cruz), Yapacaní (Santa Cruz) y Cuatro Cañadas (Santa Cruz). Estas dos últimas lograron ser habilitadas a última hora de ayer, cuando concluía el plazo establecido.

Tres para consulta de Estatutos de Autonomías Indígenas Originarias Campesinas: Mojocoya (Chuquisaca), Uru Chipaya (Oruro) y Raqaypampa (Cochabamba).

La provincia del Gran Chaco, del departamento de Tarija también someterá su Estatuto Regional a referéndum.

De las regiones y municipios mencionados, habilitados para las consultas del 20 de noviembre, cada uno de ellos tuvo que financiar el proceso de su respectivo interés. En cambio, muchos otros que no lograron avanzar lo suficiente ha sido por la falta de recursos económicos, según fuentes oficiales.

BENEFICIOS

Para Siles, la ventaja que determinadas regiones eleven a referéndums sus Cartas Orgánicas o Estatutos Autonómicos y en caso que obtengan aprobación, tendrán la posibilidad de tener en vigencia una norma básica institucional, mediante la cual podrán ejercer su autonomía, administrando y trabajando en sus proyectos de desarrollo regional.

“En el caso de las autonomías indígenas campesinas, el Estatuto es una norma básica de innovación en el proceso autonómico. Trasciende en la convención del municipio a la autonomía indígena originaria campesina”, complementó la autoridad.

La Carta Orgánica es la expresión de la autonomía municipal fundamental para los ciudadanos de un municipio, la cual tiene que ser aprobada mediante referéndum.

RESPALDO LEGAL

La Constitución Política del Estado, en su Art. 302, incl. 1) establece que los Gobiernos Municipales tienen como una de sus competencias exclusivas “la elaboración de sus cartas orgánicas”, y a través de la Ley Marco de Descentralización y Autonomías, marcar las pautas sobre el alcance de las mismas.

Este ley, en su Art. 60, define la naturaleza jurídica de los estatutos o cartas orgánicas, estableciendo que:

I. El estatuto autonómico o carta orgánica es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado, como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.

II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.

 
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