[Ramiro H. Loza]

Nueva legislación de partidos políticos


Reformar y reformar para mejorar las cosas es un hacer sin final y tantas veces inútil, cuadro que puede revertirse si el origen es sano e idóneo. En lo social y político la semilla frutecerá si se acomoda a la realidad. Nuestro país no siempre ofrece condiciones necesarias para las verdaderas reformas. La legislación abundante de la que disponemos no es raro que se revele como meramente oportunista o de simple afán exitista de los gobiernos, cuando no francamente demagógica y muchas leyes sirven sólo de muletilla pasajera de los que mandan.

Algo parecido viene ocurriendo con la Ley de Partidos Políticos de 1999 pero aún vigente, motivando escarceos reformistas. Argumentos muy relativos e inocuos no faltan al respecto. Los supuestos del caso deben partir de la crisis que viven los partidos políticos, aunque este tema de fondo no puede corregirse solamente mediante la legislación. Al presente, el Tribunal Supremo Electoral dice contar con proyectos de una Ley de Organizaciones Políticas, esgrimiendo la adecuación a la Constitución Política del Estado. Sin embargo, de mayor urgencia son otros tópicos que hacen a la falta de institucionalidad de los partidos, por supuesto, más allá del repetido tema de que sin partidos no hay democracia, empero por paradoja al interior de éstos tampoco se tiene democracia.

Es clara la resistencia general a militar en los partidos. Este hecho tiene que ver con la desconfianza de la ciudadanía hacia estas organizaciones por considerarlas poco propicias y limitadas a los períodos eleccionarios, oportunidad en la cual funcionan al calor del oportunismo sin que falte la cotización por determinados servicios. El problema se origina en la carencia de convicciones. Los ciudadanos con formación y vocación cívica son desafectos y reacios a prestar su concurso a los partidos, situación que priva a estos de verdaderos cuadros y resta valía a la política.

Sería deseable que el proyecto de ley de elecciones no emerja de órganos oficiales como el Tribunal Supremo Electoral, sino de un movimiento interdisciplinario de intelectuales y entendidos en la temática. Cumplida esa iniciativa tanto los partidos cuanto las autoridades del ramo podrían ser invitados para aportar. No obstante, somos conscientes que este planteamiento demanda mucho a un medio pobre de participación civil que, en las presentes condiciones reinantes, frena inquietudes y propósitos, entre otros, por temor a las reacciones que pueda despertar en el oficialismo. Las razones radican en que los proyectos de ley de Organizaciones Políticas a cargo del Tribunal Electoral contendrán, sin vuelta, grados de parcialidad hacia los designios oficiales por el origen y la composición del organismo.

La nueva ley de partidos políticos debe normar primordialmente la institucionalidad, democracia y transparencia de los partidos políticos. Las sugerencias que aparecen a continuación se plantearon en alguna medida en un comentario nuestro de 2013 en estas mismas páginas.

1. Realizar convenciones o congresos cada dos años a nivel tanto nacional y departamental a fin de mantener a su militancia en tensión participativa constante. Sus acuerdos deben expresarse mediante voto individual y secreto.

2. Los partidos deben crear y poner en funciones órganos de control para el ejercicio democrático interno y, asimismo, para vigilar la correcta administración de sus estatutos y recursos económicos.

3. La participación en las convenciones o congresos deben ceñirse proporcionalmente al número de militantes de modo que las llamadas células no se conviertan en medios de manipulación de grupos interesados.

4. El mandato de los dirigentes debe ser limitado -especialmente en el tiempo- y preverse en el estatuto para su estricto cumplimiento. Esta práctica seguramente influirá en el destierro del caudillismo en el ámbito general de la política nacional.

5. Los congresos deberán dar lugar a elecciones primarias de candidatos a los distintos niveles electivos bajo el signo de la alternabilidad. El tema de la reelección debe contemplarse prudentemente en el estatuto.

6 Como método de evitar malos manejos económicos deben efectuarse auditorías periódicas. Paralelamente debe funcionar un organismo estable de control y supervisión.

Somos partidarios de que se disponga una bolsa de recursos públicos capaz de financiar la participación de los partidos con representación parlamentaria en los procesos electorales. Esta asistencia evitará hipotecar a intereses extraños los resultados electorales y posibilitar que la política no se convierta en monopolio de personas adineradas. La política es una necesidad pública y merece ser dignificada. Esta medida hace ver con mayor precisión la necesidad de los sistemas de auditaje. Bastante de esta propuesta es aplicable a las llamadas agrupaciones ciudadanas siempre que sean estables y orgánicas, extremos que deben ser debidamente supervisados.

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