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Constituir familia sin discriminación

Ramiro Canedo Chávez

Ha sido desde la antigüedad un problema tratado debajo de vestidores, hasta faustas investigaciones, como las llevadas a cabo, entre otros, por el profesor francés Michel Foucault, que muestran que lo que se afirma sobre la sexualidad humana no es sino un discurso que ha ido cambiando por la influencia de diversos factores a lo largo de la historia. Esta idea constructivista sobre la sexualidad despierta debate e interés álgido, para ver al Derecho como una disciplina reguladora del ejercicio de la sexualidad y legitimadora de un modelo hegemónico, como es la heterosexualidad, conducente a pensar y a tratar de buscar salidas para ir cambiando un orden sexual que genera tanto sufrimiento humano.

Uno de los ámbitos a través del cual el Derecho refuerza este orden es el núcleo familiar, dentro del imaginario social, que evoca reproducción y heterosexualidad. Aunque el modelo nuclear integrado por padre, madre e hijos procreados por éstos, surgió en un momento determinado de nuestra historia y por tanto se trata de una construcción social, dicho modelo simboliza lo natural e ideal. El matrimonio, las relaciones afectivas y el rol de cuidado a los hijos está también pensado en términos heterosexuales.

Hoy, sin embargo, esa realidad empieza a ser interpelada y cuestionada desde diferentes ámbitos, desde la vertiente de la familia, asistiendo a una fuerte tensión entre las demandas de los grupos que exigen el reconocimiento de la diversidad sexual y del otro lado las fuerzas conservadoras que buscan reforzar el anclaje de la noción de familia, matrimonio y otras instituciones familiares en el modelo heterosexual. En medio de todo ello, el matrimonio igualitario empieza a abrirse paso en diferentes partes del mundo, no siendo Latinoamérica una excepción.

La naturaleza de la familia en relación con la sexualidad, a partir de la Constitución Política del Estado de 2009, examina la adecuación de la legislación sobre la materia al orden constitucional, sosteniendo que el matrimonio igualitario es el que se puede celebrar independientemente del sexo de las personas, así como la convivencia entre personas del mismo sexo es compatible con la norma fundamental de 2009 y que más bien la creación de regímenes jurídicos ad hoc para quienes no tienen una orientación heterosexual convencional constituye una medida segregacionista, contraria al principio de igualdad y no discriminación.

Sin duda, la afirmación anterior genera debate o investigación. Considero necesario enfatizar que esta controversia no puede ser reducida a ser vista como la confrontación de quienes aceptarían y querrían un orden familiar distinto y los que no, sino más bien en el plano de la discusión jurídica debe ser asumida como el resultado de diferentes maneras de trabajar con el Derecho. Y aquí el punto de partida; las disposiciones constitucionales que se refieren a la familia deben ser leídas a la luz de los principios que irradian del texto constitucional, de tal modo que los significados que se pueda extraer de tales disposiciones tienen que guardar coherencia con esos principios. La fundamentación de esa coherencia obliga a realizar un trabajo de argumentación para encontrar las mejores y más correctas razones que justifiquen el resultado.

Esta aproximación de temática anuncia que está enmarcado por el nuevo constitucionalismo, como concepción del Derecho que exige verlo no como una realidad dada por la autoridad, sino como una práctica social con pretensión de corrección, lo que exige mucho pragmatismo, pues a lo que se debe apuntar es a mejorar el Derecho de acuerdo con la realidad del soberano.

Finalmente, se debe hacer hincapié en el desarrollo de las concepciones sobre el género, el sexo y la sexualidad, en la medida que permiten evidenciar el proceso por el cual han transitado los discursos sobre esta última y además porque estas categorías permiten identificar la preponderancia de lo social y cultural que tiene el modelo heterosexual y la manera cómo éste trasciende el campo estricto de la conducta humana, para abarcar a las instituciones conservadoras. También cabe indicar que igualdad es el mejor argumento para rebatir las posiciones contrarias al matrimonio entre personas del mismo sexo. Para tal efecto considerar imprescindiblemente la orientación sexual constituye un criterio irrelevante en la regulación del matrimonio y las uniones afectivas; en razón de su relevancia se debe analizar la legislación positiva boliviana, desarrollando los pasos argumentativos señalados ut supra en respeto de los estándares progresivos de los derechos fundamentales de las personas, indistintamente a su orientación sexual en matrimonio y la convivencia igualitaria en Bolivia bajo un nuevo paradigma.

El autor es abogado.

canedramiro@hotmail.com

 
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