Publicidad

    



[Israel Adrián Quino]

Accidentes e incidentes en la aviación civil de Bolivia


Es indudable que el accidente de LAMIA (28/11/2016, Cerro Gordo-Medellín, Colombia) marca un antes y un después para la historia de la aeronáutica boliviana. Tampoco es de extrañar que si bien las acciones jurisdiccionales propiamente dichas están en curso, es necesario precisar la normativa aplicable en probables casos (esperemos que no) de ocurrir un accidente en nuestro país con víctimas fatales.

La primera cuestión es determinar qué competencia se habilita. Si es la ordinaria ¿cómo se definirá la autoría respecto el presunto delito de acción pública? Si acudimos a las modernas corrientes de la dogmática penal respecto la teoría del delito (Acción, Tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad) es probable que divaguemos en los elementos volitivo y cognitivo fundantes en la acción; por ello los demás elementos constitutivos serán por demás complejos de determinar.

Al respecto la Constitución prevé una salvedad, el Art. 179.I respecto la función judicial; y dispone una previsión en relación a la aplicación de la normativa aeronáutica y es precisamente en que “existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”. Allí se apertura un marco de desarrollo normativo que debe ser sancionado para prever vacíos jurídicos a la hora de aperturar la competencia y desde luego la jurisdicción en la investigación de accidentes en la aviación civil boliviana, porque los incidentes los regula la RAB 830.

Como están las cosas desde ya la jurisdicción ordinaria no es la más recomendable en razón de conocer la verdad histórica de los hechos; porque si existieron elementos evidentemente dolosos (humanos) como causales de un accidente con fatalidades, éstos deben penalizarse y sancionarse con la mayor rigurosidad luego de las pericias técnico-aeronáuticas.

Mientras se genere esa normativa las leyes: 1.759 y 2.902 son de directa aplicación concordantes con la RAB 830.3.c: “La DGAC garantizará que las investigaciones realizadas por la Unidad AIG, de conformidad con el Anexo 13 de la OACI, no se vean obstaculizadas por procedimientos administrativos o judiciales”.

El autor es abogado y periodista.

 
Revistas

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

EL DIARIO
Decano de la Prensa Nacional
Miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa y la Asociación Nacional de Prensa.

Dirección:

Antonio Carrasco Guzmán
Presidente del Consejo de Administración

Jorge Carrasco Guzmán
Gerente General

Rodrigo Ticona Espinoza
Jefe de Redacción

"La prensa hace luz en las tinieblas
y todo cuanto existe de progreso en el mundo
se debe a su inagotable labor"...

JOSÉ CARRASCO


Publicidad
Portada de HOY

JPG (766 Kb)      |       PDF (531 Kb)



Caricatura


Sociales

Cuatro miradas de la realidad boliviana

Gonzalo Mendieta, H.C.F. Mansilla, Sergio Montes y Pedro Portugal.


Publicidad