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[Luis Aguilar]

Explicación necesaria sobre Cossmil


El 22 de julio escribí el artículo titulado “Muerte anunciada de Cossmil”, en EL DIARIO. Seguramente quienes tomaron conocimiento del contenido podrían decir que lo hago para obtener una prebenda, o que lo hice por figurar o finalmente por loco. Al respecto, no deseo prebenda ni figuración, menos estoy alucinando. A muchos seguramente no les interesa el tema, otros lo ignoran o les causan risa las publicaciones que hago periódicamente, pero, en resumidas cuentas, todo queda en el papel y olvido, solo se dan cuenta cuando pasaron las ideas y nos encontramos deambulando en busca de soluciones.

Sabemos que a muchos miembros activos de las FFAA no les interesa la crisis por la que atraviesa la entidad aseguradora. Estos señores recién se darán cuenta cuando pasen a la situación pasiva, mientras tanto cumplen sus obligaciones esperando el salario mensual, que va disminuyendo porque sus aportes van en ascenso. Pero, ¿será posible que no se den cuenta de que la entidad a la larga habrá desaparecido?

El Decreto Ley Nº 11.901 de octubre de 1974 creó la Corporación del Seguro Social Militar, como una entidad autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio. El objeto era proteger en la salud a los afiliados, beneficiarios y derecho habientes; para esto el estudio fue tácito y de grandes beneficios, que cubrían, mediante diferentes regímenes, todos los factores sociales, o sea que era una entidad completamente integral, al estar bajo su administración los regímenes de Largo Plazo, Corto Plazo, Vivienda, un Régimen Especial (que consistía en cancelación de cesantía, capital asegurado de muerte y un subsidio de funerales), fuera de tener un dotal mixto que tenía un parangón, con la cobertura de una compañía de seguros, los aportes eran tripartitos y sostenibles.

En primer lugar, mediante la Ley Nº 1.732 se mutiló a Cossmil, pues el régimen de largo plazo pasó a la Gestora, que es del Estado; con el DS Nº 3.516 prácticamente el régimen de corto plazo pasa también al Estado, y por ende los riesgos previsionales, que son parte de ambos regímenes, pasan al Estado. En resumidas cuentas, la entidad aseguradora militar se redujo al manejo del régimen de vivienda y régimen especial, y además ambos corren el riesgo de desaparecer. No es un secreto que los aportes para estos dos beneficios son laborales, pero cada estudio técnico sugiere la elevación de las primas, aquí salta la pregunta: ¿Hasta cuándo los activos resistirán la elevación de su prima, que este año ya tuvo una subida significativa?

Por otro, el capital asegurado tiene un déficit sustancial en las contribuciones de los jubilados, siendo muy difícil convencer a los pasivos para que eleven su prima y menos a quienes están dentro del Sistema Integral, que no desean aportar una alícuota, por lo tanto ese beneficio podría colapsar por falta de recursos.

Pero en una última nota de Cossmil se habla de un estudio actuarial complementario (brillante idea). Éste anularía el anterior estudio, creando a futuro una distorsión completa en el sistema, ya que con otro estudio no se obligará a aumentar los aportes, a menos que la entidad tenga que disponer de otros recursos, esto queda en la incógnita. La realidad es diferente y la “muerte anticipada” se acerca. La única solución es ver otro tipo de ingresos para compensar la falta de recursos actuales y dar soluciones definitivas.

Con estudios complementarios nada se solucionará y el problema se volverá insostenible. Creo que por los consejos que puedan recibir de terceras personas, sin conocimiento del sistema de seguridad social, especialmente militar, la realidad que se avecina para Cossmil es la desaparición poco a poco, quedando como una oficina de información para lo mínimo que queda.

Una vez más, se trata de atraer el interés de todos los afiliados al Seguro Social Militar. Empero, al parecer soy el único que se preocupa por todo el sistema y constantemente se les proporciona una serie de argumentos para que Cossmil pueda recuperar su status original, en aplicación, en un 80%, del Decreto Ley Nº 11.901.

 
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