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El TC sin competencia para modificar la Constitución

Quintín Apaza

El gobierno de Evo Morales para quedarse en el poder en forma indefinida no ha respetado la voluntad soberana del pueblo ni la Constitución Política del Estado, por lo que constituye un gobierno antidemocrático e inconstitucional. La democracia se sustenta en la voluntad soberana del pueblo y el respeto a la Constitución. El referéndum del 21 de febrero de 2016 representa la voluntad soberana del pueblo, es superior a la Asamblea Constituyente y la Constitución. El Tribunal Constitucional (TC) es un apéndice de la Constitución. La Soberanía es la autoridad suprema del poder público. La soberanía es la voluntad de la mayoría (Sánchez Viamonte), como la democracia es el estado de derecho y el pueblo tiene la suprema potestad, y ningún tribunal, nacional o internacional, puede desconocer la voluntad del pueblo.

El Gobierno de Evo Morales no respeta el referéndum del 21 de febrero de 2016 y el Art. 168 de la Constitución Política del Estado que menciona “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y puede ser reelecto por una sola vez de manera continua”. Al presente, nuevamente pretende una tercera reelección, utilizando el Tribunal Constitucional Plurinacional (masista), y presentó una demanda de Acción Abstracta de inaplicabilidad de 4 artículos de la Constitución Política del Estado y 5 artículos de la Ley 026 del Régimen Electoral, como inconstitucional. Esta demanda significa desconocer la dignidad de los bolivianos. Las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado son cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (Art. 172-1).

El 28 de noviembre de 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la Resolución N° 084 habilitando a Evo Morales para una reelección indefinida, una sentencia totalmente ilegal e inconstitucional. El TC para justificar la resolución se apoya en una falsa interpretación e inconsistente del Art. 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica. La Convención Americana de Derechos Humanos protege al pueblo, a los ciudadanos ante el abuso del poder político, no habla de la reelección de los gobiernos. Los derechos políticos están reglamentados por ley. Ninguna Convención o Tratado Internacional puede estar por encima de la Constitución y de la voluntad del pueblo. La potestad de cambiar la Constitución es del pueblo mediante referéndum.

El TCP no tiene competencia ni jurisdicción para modificar o anular la Constitución o declarar su inaplicabilidad. Sus atribuciones se limitan a verificar si las leyes y decretos son constitucionales. Por tanto, la Resolución N° 084, dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional es NULA, por disposición de la Constitución y las leyes. Es que las atribuciones del TCP son: “Velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (Art. 196-1). La Constitución Política en su Art. 122 dice: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

El Art. 178 de la CPE dispone: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica…..”. Por tanto: El Tribunal Constitucional Plurinacional ha cometido los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes: Art. 153 CP; Incumplimiento de deberes, Art. 154 del CP y Prevaricato, Art.173 del CP que dice: “La jueza o el juez que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la ley, serán sancionados con privación de libertad de 5 a 10 años”.

El Tribunal Supremo Electoral tiene la responsabilidad de organizar, administrar y ejecutar y proclamar los resultados de los procesos electorales y referéndum y hacer conocer y respetar los resultados. El Art. 15 de la Ley de Régimen Electoral establece “Las decisiones adoptadas mediante referéndum tienen vigencia inmediata y obligatoria, y son de carácter vinculante. Las autoridades e instituciones competentes son responsables de su oportuna y eficaz aplicación”. El resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016 está vigente y ningún tribunal nacional o convención internacional puede anular o declarar la inconstitucionalidad de la Constitución, porque la sentencia soberana del pueblo se respeta.

Todos los que han participado en la comisión de estos delitos son responsables de sus actos y deben ser sometidos conforme a ley; ya sean autores intelectuales, materiales, cómplices, encubridores y/o instigadores.

quintinapaza@hotmail.com

 
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