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Cartas

Beneficio de redención


Señor Director:

Le solicito, muy respetuosamente, la publicación de este comentario, sobre la situación de los reos de los recintos penitenciarios, que en algo podría ayudar al descongestionamiento y erradicación de violencia en tales lugares.

¿Por qué no nos conceden también a nosotros el beneficio de redención?, es el grito desesperado de reos condenados por delitos como asesinato, violación a menor de edad, terrorismo, delitos relacionados con la Ley 1.008 con pena de más de 15 años. La respuesta es sencilla, es porque se trata de delitos graves, pero no se toma en cuenta algunos aspectos que me permito exponer.

Como Defensor de Reos, abogado de los presos durante más de 25 años, he convivido con ellos, y he conocido sus problemas, preocupaciones y deseos. Hoy como Juez de Ejecución Penal me permito hacer este comentario.

La gente con facilidad dice que se debe castigar con todo el rigor de la ley a esos delincuentes, pero ignoran que cuando una persona recibe la sentencia condenatoria, siente que se le cae el cielo encima, o que se lo traga la tierra, ve su futuro negro, sin una luz de esperanza. Pero a

medida que pasa el tiempo le viene la resignación y el arrepentimiento y desea hacer algo para obtener su libertad lo más pronto posible. Pero los que tienen sentencias de 30 años o que están condenados a penas sin derecho a indulto, ven con desesperación que no podrán gozar del beneficio de redención que la Ley 2.298 concede.

Estos reos viven con la esperanza de su pronta libertad, como los enfermos con dolencias muy graves, que tienen la esperanza de conseguir medicinas para aliviar su dolor.

No se debe olvidar que estos reos son también humanos, la gente tiene que comprender que recibir una condena de 30 años no es fácil de soportar. Ellos pierden la esperanza de rehabilitarse, ya que no se les da la oportunidad de aminorar su condena y tienen que esperar 20 años para conseguir el único beneficio: libertad condicional.

Negarles el beneficio de redención “viene a ser el eje para que la finalidad de la pena sea un fracaso, porque al no haber un beneficio, por lo menos el beneficio de redención, el reo se desmotiva para rehabilitarse, vegetaría sin oficio ni beneficio en prisión durante 20 años, solo pensaría en la venganza social y la manera de delinquir dentro y fuera del recinto penitenciario”, manifestó, hace tiempo, un representante de los internos del penal de San Pedro, a lo cual me sumo.

Concretamente, si bien sería imposible conceder los beneficios de extra-muro, salida prolongada, mucho menos el indulto, sería un gran paso conceder a esos reos el beneficio de la redención, para conseguir en algo los fines establecidos en el Art. 3ro. de la Ley 2.298. Vale decir que “La pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto a la ley”.

Me permito aclarar que el beneficio de redención se obtiene después de haber cumplido, por lo menos, las dos quintas partes de la condena, y otras condiciones establecidas en los Arts. 138 y 139 de la Ley 2.298. No es libertad del reo, sino que es una especie de rebaja de pena, gracias al trabajo y/o estudios realizados bajo la administración penitenciaria. Repetimos que los reos, como los enfermos graves que ruegan por medicinas para aliviar su dolor, ruegan por beneficios para lograr su pronta libertad.

Dr. Carlos Emilio Andrade Rengel

C.I. 18183 L.P.

 
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