[Raúl Pino-Ichazo]

Reflexiones técnicas y jurídicas sobre el accidente de LaMia


Nunca es agradable escribir sobre un accidente de aviación, pues se trata de la actividad más destacada del Siglo XX y del actual, además de constituirse en el medio de transporte más seguro de la humanidad, ya que cada día circundan los diferentes espacios aéreos del mundo más de 9.500 aviones en servicio comercial. Lo que sucede es que cada accidente aéreo genera una repercusión intensa en la sociedad, más aún si entre los pasajeros se encuentran personalidades eclesiásticas, políticas, deportivas y el simple pasajero, que es, en resumen, el que engrandece la industria con su frecuente utilización del transporte aéreo.

Nos referimos al vuelo chárter (chárter, voz inglesa que significa vuelo contratado por una entidad para un transporte específico entre dos puntos, en forma directa y en fechas establecidas y para un grupo afín) del equipo de fútbol Chapecoense y sus directivos.

El lector inquieto se pregunta por qué los pasajeros han sido recogidos por la línea aérea contratada en Sao Paulo y conducidos a Santa Cruz en Bolivia, y recién en este punto se inicia el vuelo a Medellín. La explicación es que la Aeronáutica Civil del Brasil no autoriza el vuelo chárter desde Sao Paolo, pues no dispone LaMia de permiso para transportar pasajeros a un tercer país, que sería una quinta Libertad del Aire. Entonces LaMia se ve obligada, para cumplir su relación contractual, a retornar a Santa Cruz e iniciar el vuelo Chárter a Medellín con otro número y otras previsiones de las Libertades del Aire.

Las Libertades del Aire, para esclarecimiento del lector, son cinco postulados jurídicos que han posibilitado que la aviación comercial, desde que fueran aprobadas en la Conferencia de Chicago de 1944, y de cuyo convenio Bolivia es país signatario, sea una realidad, pues lo Estados conceden a las líneas que solicitan operar en sus territorios la concesión de derechos de tráfico con ejercicio de reciprocidad y la preservación del tráfico interno que debe ser explotado por la línea o líneas aérea nacionales. Lo realizado por LaMia es una virtual sexta Libertad del Aire, que es ilegal e inexistente académicamente, empero que en la práctica se la utiliza.

La investigación de accidentes toma un tiempo relativamente prudencial, que hoy se ha acortado por los sistemas estables e uniformes que se sigue por convenios internacionales y son aplicados por las diferentes Direcciones de Aeronáutica Civil de los Estados que son los encargados de la dirección de la investigación. Ahora bien, se especula que el avión agotó sus previsiones de combustible, aspecto que debe probarse en los protocolos que se sigue en el carguío de este elemento en origen y para ello existen los formularios previamente cumplimentados antes de vuelo.

Lo que está previsto internacionalmente en forma mandataria es que toda aeronave que realice un vuelo a un punto determinado debe cargar una reserva adicional para poder aterrizar en un aeropuerto alternativo sin riesgo para los pasajeros, en caso que el aeropuerto de destino se encuentre eventualmente inoperable por diversas circunstancias mayormente climáticas. Si LaMia no cumplió con este vital condicionante es una negligencia culpable, empero, como se aseveraba, esto se lo debe comprobar con pruebas y solo pruebas en la investigación técnica y administrativa del accidente.

Se entiende que en el contrato de transporte cada pasajero está cubierto con una determinada suma, por concepto de eventual indemnización, en caso de perder la vida, invalidez temporal o permanente. Esta es la relación contractual que ata a la aerolínea con el pasajero en caso de accidente mortal, entendiendo por mortal a cualquier persona que sufre lesiones mortales o graves como consecuencia de hallarse en la aeronave o en contacto con ella, y que sea por causas insuperables como la fuerza de la naturaleza u otros fenómenos que no sean atribuibles a la aerolínea y que ésta durante el vuelo hasta la producción del accidente ha actuado con diligencia y de acuerdo con los procedimientos convenidos internacionalmente, pues el transporte aéreo ostenta una legislación internacional, ya que es su naturaleza jurídica la internacionalidad, prescrita por el Derecho Aeronáutico.

Sería muy grave para la aerolínea que durante la investigación del accidente y como conclusión final, se compruebe que hubo, con elementos probatorios, negligencia, omisión e incumplimiento de normas internacionales establecidas por convenio, lo cual estructura el dolo, como elemento fundamental para una causa judicial. Si se produjo dolo en un accidente, la responsabilidad contractual a la cual nos referíamos en otro párrafo superior, se transforma en responsabilidad extracontractual, por la cual los derechohabientes de los fallecidos quedan jurídicamente habilitados a pretender y lograr indemnizaciones mayores, según la expectativa de vida del fallecido, su industria, sus progresivos ingresos y el consecuente lucro cesante, aspectos que deberán ser elaborados por el abogado patrocinante.

El autor es abogado, posgrado en Derecho Aeronáutico, docente universitario, escritor.

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