[César Guzmán]

Derechos humanos, Código de conducta y ética institucional policial

Cap. Msc. Norman Elliott Morales Suxo

La Policía Boliviana fue creada para resguardar la seguridad interna del país, por tanto sus efectivos policiales tienen el deber ineludible de trabajar con responsabilidad en la función policial, observando derechos humanos. No obstante, el policía no está al margen de cometer errores e infracciones a las leyes o reglamentos internos de la institución. El hombre es falible, igual lo es el policía.

La profesión de policía, como del abogado o médico, existe y es indispensable en una sociedad, esto por la confianza que inspira en la gente, que ve necesaria su presencia y participación, porque busca sentirse resguardada ante la complejidad de la conducta social y del delito, en un entorno social donde la inseguridad o bien está latente o inexistente.

Ante esta situación, el Comando General de la Policía Boliviana ha innovado y actualizado su Código de conducta, en observancia a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, de 27 de octubre de 1999, que señala que “las entidades públicas deberán promover políticas y normas de conducta regidas por principios y valores éticos que orienten la actuación personal y profesional de sus servidores y la relación de éstos con la colectividad”.

El Código de conducta de la Policía Boliviana de Resolución Administrativa del Comando General 043/2015, de 20 de febrero de 2015 “raya la cancha” preventivamente sobre los límites que tiene el policía en el ejercicio de sus funciones, situación que no es de conocimiento exclusivo del uniformado, sino también de la población en general.

¿Todo esto para qué? o ¿en busca de qué?, para ganar y fortalecer no sólo la confianza de la sociedad sino también para ser una institución modelo de servicio, situación que es la permanente búsqueda de la pacífica convivencia y del bienestar de la colectividad.

Demandaría mucho espacio explicar los ocho artículos que hacen en sí toda la estructura de este instrumento legal de los derechos humanos, no vinculante. A continuación este resumen especifica aquellos más destacados.

Alto grado de responsabilidad; el servicio a la sociedad es la prestación incondicional de servicios públicos policiales de prevención, interacción, asistencia y/o auxilio, que se requieran para el “vivir bien”.

Proteger, respetar y garantizar la dignidad humana; es también la lucha contra el crimen organizado de la trata y tráfico de personas, narcotráfico y terrorismo, entre otros, para evitar que inocentes sean usados como instrumentos para fines ilícitos.

La Policía podrá usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requieran las exigencias del servicio; esto se rige por los principios de legalidad, necesidad, y proporcionalidad, enmarcados en la ética; donde su inobservancia podría generar responsabilidades y perjuicios institucionales. El uso de armas de fuego es una medida extrema, que debe considerar riesgos. En general, no se deberá emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa de la vida propia o de terceros, con el propósito de evitar la comisión de un delito; aprehender a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, o para impedir su fuga, siempre que durante la fuga ponga en riesgo la vida de alguien.

Las cuestiones de carácter confidencial que sean de conocimiento de las y los servidores públicos policiales, se mantendrán en reserva, con la excepción de que sea para atender las exigencias legales de la ley.

No imponer, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ni es válida aquella que haga referencia a que fue en cumplimiento de una orden superior, Artículo 110 de la Carta Magna.

Asegurar la protección de la salud de las personas bajo custodia y en particular se tomará medidas inmediatas para dar atención médica cuando el caso o la situación lo requieran.

No cometer, no proteger, no inducir o encubrir actos de corrupción; debiendo oponerse rigurosamente a éstos y combatirlos. Los delitos de corrupción no prescriben, así lo establece la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Las y los servidores públicos policiales deben hacer cumplir la Constitución Política del Estado y el Código de Conducta; este artículo preventivo ético tiene respaldo de la Ley del Régimen Disciplinario de La Policía Boliviana que establece en el artículo 12 inciso 34, como Falta Grave, “Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General”.

Finalmente cabe destacar que la disciplina, los derechos humanos y la ética policial son pilares fundamentales para seguir postulando y ejecutando el desenvolvimiento de la misión constitucional; aun cuando los horizontes de las vidas de muchos policías sean mucho más estrechos y alejados, pues donde está el peligro está el policía y también los derechos humanos…

El autor es docente UNIPOL

Instructor de Derechos Humanos

elliottnor@hotmail.com

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