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[Jorge Espinoza]

Medidas urgentes para la minería


En forma machacona vengo alertando desde 2006 que no puede haber minas sin exploración ni minería sin minas, por lo que no puede haber minería sin exploración, tarea fundamental que ha sido insuficiente en el país desde hace muchas décadas. Importa resaltar que todas las minas nuevas y el incremento de la capacidad productiva de varias minas, se han debido exclusivamente a la iniciativa e inversión privadas. Desde 1952 Comibol no descubrió ni puso en marcha una sola mina nueva. Este ya difícil panorama empeoró con nuevas disposiciones mineras, como las nacionalizaciones de las fundiciones de estaño (09/02/07) y antimonio (01/05/10), de la mina Colquiri (20/06/12) y del proyecto de exploración Mallku Khota (01/08/12). Las tomas de minas agravaron la seguridad jurídica.

Por otra parte, la Ley 3.787 (24/11/07) agregó al Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE) del 25% una Alícuota Adicional (AA) del 12,5%, elevándolo al 37,5% y transformó el Impuesto Complementario a la Minería en Regalía. La AA-IUE no se paga y la Regalía es acreditable al IUE solo con precios muy bajos, que nunca más se darán. Por ejemplo para estaño es 2,90 $us/LF (ahora casi 9 $us) y para plata 5,55 $us/OT (ahora más de 15 $us). Por regalía se paga entre 5 y 7% sobre el Valor Bruto de Venta (VBV), valor que no recibe el productor de concentrados, que debe pagar por la fundición y refinación para obtener el metálico, para el que rige el precio (no para el mineral contenido en el concentrado). En suma, el sistema tributario es elevado y poco competitivo.

La Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) de 07/02/09 sobre los recursos naturales indica en su Artículo 349.I. que éstos son de propiedad y dominio del pueblo boliviano, mientras que la anterior CPE indicaba que eran de dominio originario del Estado. La errónea o interesada interpretación del Artículo 349.I. dio lugar a muchos conflictos sociales. La NCPE en su Artículo 357 establece que nadie puede inscribir la propiedad de los recursos naturales en mercados de valores, ni utilizarlos para operaciones financieras. En su Artículo 370 indica que el Estado otorgará derechos y suscribirá contratos mineros.

La Ley 1.777 (Código de Minería de 17/03/97) continuó con el sistema de concesionamiento minero. La concesión era considerada como bien inmueble transferible, transmisible e hipotecable, con plazo indefinido de duración, que solo era revertida al Estado por el no pago de patentes mineras. La Ley 535 de 28/05/14 (Código de Minería) establece la forma de adquirir derechos mineros sobre determinadas áreas, mediante diferentes tipos de contratos a firmarse con la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM). Tienen una duración de 30 años, ampliables a otros 30 años y para solicitar estos derechos mineros, hay que presentar un plan de trabajo y luego demostrar trabajos en el área conseguida.

A raíz de todos estas disposiciones y acciones, no se han dado nuevas inversiones en exploración, prácticamente desde principios de siglo (en 2008 la coreana Kores fracasó en la exploración de Corocoro), poniendo a la minería boliviana en un estado crítico, pues no tenemos ningún proyecto con perspectiva de transformarse en una nueva mina, por lo que la minería irá achicándose paulatinamente, con los problemas sociales que ya vivimos a principios de siglo, que se solucionaron con el tremendo incremento de los precios de las materias primas. Es importante hacer notar que la inversión minera internacional en Sudamérica se dirige principalmente a Chile, Perú y Argentina que siguen con el sistema de concesionamiento.

Algunas medidas para sacar a la minería de su retroceso, mediante la captación de la inversión extranjera (IE) serían:

1. Volver al sistema de concesionamiento, pero con plazos definidos y con la obligación de realizar trabajos en las concesiones, con base en un plan preelaborado. Las posibilidades de éxito en la exploración minera son bajas y tanto ésta como la puesta en marcha de una mina son intensivas en capital.

2. Demostrar que hay seguridad jurídica. Aunque el Art. 99 de la Ley 535 indica que el Estado garantiza la seguridad jurídica de las inversiones mineras de los titulares de derechos mineros y que gozan del derecho de exigir de las autoridades públicas competentes, plena y efectiva protección frente a actos de personas que pretendan impedir o impidan el ejercicio efectivo de los derechos mineros reconocidos, no se lo hace cumplir. Además, para mejorar la seguridad jurídica, el Setmin que funcionaba como entidad independiente dedicada al posicionamiento y catastro minero, con excelentes resultados, no puede depender de la AJAM que viene a ser juez y parte. Existen muchos reclamos al respecto.

3. Siendo vital la exploración minera, debe merecer incentivos especiales. Ya en la época de crisis de la minería, se promulgó el DS 27.334 de 31/01/04 (Medidas de Incentivo a la Reactivación Productiva de la Minería) que en su Artículo 8 indica que para impulsar la exploración minera, se reconoce una doble deducción de los gastos incurridos en ella, en la determinación del IUE. No se aplicó el DS porque no fue reglamentado y los precios de metales empezaron a subir, transformando la crisis en bonanza. Es urgente retomar esta disposición.

4. Necesitamos un sistema tributario estable y competitivo con otros países, que tienden también a la atracción de la IE. Los precios por debajo de los cuales no se paga la AA-IUE y la Regalía es acreditable al IUE, deberían ser subidos.

5. Solo para nuevas operaciones, la regalía –como en otros países- debería pagarse sobre el Valor Neto de Venta, vale decir VBV menos gastos de fundición y refinación.

 
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