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Denuncia de Carlos Mesa

Reglamento del TSE excluye artículo que inhabilita a Morales



CARLOS MESA.

El candidato de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa, denunció ayer que el Tribunal Supremo Electoral, en el reglamento de registro de postulantes a las elecciones primarias excluye al artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) que inhabilita al presidente Evo Morales para una nueva repostulación.

“El TSE a la medida de E. Morales, limita los casos de prohibiciones e incompatibilidades del art 234 CPE a los casos de los arts. 236 y 239 para dejar fuera la prohibición de segunda reelección del art. 168 CPE”, escribió Mesa en su cuenta de Twitter.

El inciso 13, de la reglamentación, especifica que los postulantes serán inhabilitados enmarcados solamente en las prohibiciones e incompatibilidades especificadas en los enunciados 236 y 239 de la Carta Magna.

En tal sentido, los aspirantes están excluidos en los siguientes casos:

Artículo 236 de la CPE, parágrafo I: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”.

“II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”

“III. Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

Apartado 239, numeral 1. “La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas”.

“2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado”.

“3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado”.

En ese contexto, no toma en cuenta, el artículo 168 de la Constitución que señala que: “el periodo de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

La pregunta del Referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016, señalaba: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”.

En tal sentido, Carlos Mesa pidió al TSE incluir el artículo 168 del Constitución y hacer respetar el cumplimiento del mismo.

“El TSE debe modificar tal exclusión y controlar el cumplimiento del art 168 de la CPE como lo exige claramente el art 234 de la propia CPE”, escribió Mesa en un segundo tuit.

 
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