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Ley 1173

Medidas de protección a víctimas de violencia

> Los jueces podrán aplicar medidas de protección especial de oficio o a petición del querellante


MINISTERIO PÚBLICO ANUNCIA ACCIONES DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.

La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (Nº 1173) permitirá activar 13 medidas de protección especial para niñas, niños y adolescentes, y 15 para mujeres víctimas de violencia dentro de las acciones destinadas a combatir este flagelo social, informó el fiscal general del Estado, Juan Lanchipa Ponce.

“La norma establece 28 medidas de protección especial para niñas, niños o adolescentes y mujeres, aplicación que podrá ser impuesta de acuerdo al delito, mismas que deberán ser de cumplimiento inmediato y obligatorio, pudiendo recurrirse al auxilio de la fuerza pública para su ejecución”, explicó la máxima autoridad del Ministerio Público.

Según la autoridad, además de las medidas de protección que están previstas en el Código Niña, Niño y Adolescente y en la Ley N° 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, ahora la nueva Ley 1173 permite que la jueza o el juez tomen conocimiento de delitos y puedan de oficio o a pedido de la víctima o de su representante, sin necesidad de que se constituya en querellante, aplicar al imputado las medidas de protección especial que sean necesarias.

De acuerdo con la Ley de Abreviación Procesal Penal, en caso de que la víctima sea una niña, niño o adolescente, señala que el agresor desocupe el domicilio donde vive la víctima; prohíbe el ingreso al domicilio; no puede intimidar a la víctima a través de terceras personas; no puede acercarse a la víctima, no puede transitar en lugares por donde frecuente la víctima, entre otros.

En caso de víctimas mujeres, la ley activa medidas de protección especiales entre ellas la desocupación del agresor de la vivienda de la víctima, prohíbe al agresor acercarse a la víctima, prohíbe al agresor comunicarse con la víctima; prohíbe acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos, entre otros.

En caso de acoso sexual, se restringirá todo contacto del agresor con la mujer; prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima, el agresor deberá someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos, entre otros.

 
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