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Proceso de verificación de datos

TSE devolverá listas que no cumplan con paridad



PROTESTA DE MUJERES EXIGIENDO PARIDAD EN ELECCIONES ANTERIORES.

Las alianzas y partidos políticos que incumplan la disposición obligatoria de paridad de género y alternancia en las listas de candidaturas corren el riesgo de que sus nóminas no sean admitidas, recordó a la prensa el presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Salvador Romero.

El ente electoral realiza la verificación de los requisitos de los candidatos y control de paridad y alternancia de género.

Además de esta revisión, la entidad controla el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para quienes aspiran a ser candidatos por alguna alianza o partido político. Al concluir esta revisión prevista para el lunes 10, el TSE realizará la notificación respecto a observaciones a la lista de candidaturas”.

Sobre el tema de paridad y alternancia, el vocal Romero, afirmó que las organizaciones que no cumplan con este requisito podrán subsanar dichas observaciones.

“En todos los casos, las organizaciones políticas que no hayan cumplido van a ser observadas por el TSE y tendrán un lapso corto para subsanar estas listas y que cumplan con el lineamiento de paridad y alternancia definidos por la ley y los reglamentos del TSE”, informó según reporte de Los Tiempos.

Sobre las listas de candidatos, Romero dijo que no es indispensable que los partidos u organizaciones políticas tengan que presentar las listas completas para el Senado o para las diputaciones uninominales o plurinominales, pero sí deben cumplir con la paridad y alternancia: Si el candidato titular es varón, su suplente debe ser mujer, o, si la titular es de sexo femenino, su suplente debe ser hombre.

TRES NORMAS

La Ley 026 del Régimen Electoral, que en su artículo 11, señala la equivalencia de condiciones (mujer-hombre, hombre-mujer, así sucesivamente) y, en su artículo 107, indica de manera tácita que las listas de candidaturas deben cumplir obligatoriamente los criterios de paridad y alternancia, y el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la no admisión de la lista completa de candidaturas.

El calendario electoral establece que la notificación del TSE respecto a las observaciones a la lista de candidaturas será del lunes 10 de febrero hasta el martes 11 de febrero.

La Ley 018 del Órgano Electoral, en su artículo 8, señala la aplicación obligatoria de la paridad y alternancia en la elección y designación de todas las autoridades y representantes del Estado; en la elección interna de las dirigencias y candidaturas y en la elección de las naciones y pueblos indígenas.

En cuanto a las candidaturas para diputados supranacionales, la Ley 522 indica que, por mandato constitucional, la elección directa de representantes ante organismos parlamentarios supraestatales, respetará y garantizará la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. (EL DIARIO y Agencias)

 
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