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Accidente laboral

Viuda denuncia a trabajadores de Epsas por homicidio culposo

> Interventor manifestó a EL DIARIO que la empresa cumplió con la capacitación y dotación de equipos de seguridad industrial a su trabajador y anunció un proceso por calumnias y extorsión contra la denunciante, porque estuviera mintiendo


EL TRABAJADOR QUE MURIÓ A LADO DE SU ESPOSA.
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La viuda de Félix Balboa, quien perdió la vida en un accidente de trabajo, el 31 de diciembre de 2019, denunció a funcionarios de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (Epsas) por homicidio culposo.

Marina Pocohuanca (viuda) refirió que hace cuatro años su esposo fue contratado por Epsas como ayudante de plomero, dependiente de la Gerencia de El Alto, empero el día de su deceso, su supervisor, Lino T., conjuntamente el jefe de cuadrilla Alfredo M. le ordenaron ingresar a una cámara de compresión de válvulas de agua ubicado en la exparada 8 de la carretera a Copacabana, de la urbe alteña, sin a capacitación alguna, ni medida de seguridad industrial.

“El 31 de diciembre de 2019 al promediar las 11.30 mi esposo fue obligado a ingresar sin equipo de seguridad industrial, sin previa capacitación, a la cámara de compresión de válvulas de agua con una profundidad de ocho metros, y de eso son testigos todas las personas que intentaron auxiliar a mi esposo”, dijo.

El abogado Marco Ramos, que patrocina a Pocohuanca, aseveró que para realizar ese trabajo, Balboa debió ingresar a la cámara con una máscara de oxígeno, arnés, soga y otros implementos que la empresa debió proveer.

“El señor no tenía nada, a tal extremo que debía prestarse zapatos de seguridad industrial de otro de sus compañeros de trabajo. Es obligación de empresa proveer del más mínimo dispositivo de seguridad para preservar la vida de sus funcionarios”, aseveró.

El jurista dijo que de acuerdo con las declaraciones testificales de las personas que estaban en el lugar, el jefe de cuadrilla del difunto se limitó a hablar por celular mientras hacía trabajar a Balboa, tanto así que ni siquiera se percató cuando el occiso pedía auxilio.

“Ante el poco conocimiento que el señor Balboa tenía del trabajo en cámaras, cuando este estaba ocho metros abajo, le preguntó a su jefe si debería abrir toda la cámara y la respuesta de este fue afirmativa, pero no sabemos si lo dijo porque así debería ser o porque este señor estaba distraído, ya que estaba hablando por celular. Los testigos dijeron que no había personal que acompañe o auxilie ante cualquier eventualidad, por eso, este elemento es también atribuible tanto al Interventor, como al Jefe de Seguridad Industrial”, dijo.

Con lágrimas de impotencia, la viuda que se quedó sola a cargo de un menor de dos años, recordó que su esposo de 23 años, estuvo pidiendo auxilio por más de 15 minutos y ante la ausencia de sus compañeros de trabajo, que se habían alejado del lugar, fueron los vecinos los que habrían conseguido sogas, ganchos, palos entre otros elementos para tratar de ayudarlo, empero ya solo recuperaron el cuerpo sin vida.

En ese marco, la viuda lamentó que la firma que provee los servicios de agua y alcantarillado en las ciudades de La Paz y El Alto, no haya presentado el informe detallando de cómo se produjeron los hechos y se limiten a socializar el informe de la autopsia médico legal que hizo el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) que detalla que la muerte fue por anoxia, edema pulmonar, asfixia química por inhalación de elemento gaseoso.

TESTIGOS

De acuerdo con la declaración testifical de Gonzalo P. A., a la que EL DIARIO tuvo acceso, el investigador le consulta: “Tiene algo más que agregar a su presente declaración informativa? Responde: “Sí, que por la tarde vinieron por el lugar, personal de Epsas, donde me encontró y me dijo que no declarara y que me iban a dar trabajo en Epsas, y no cumplieron hasta la fecha. Ellos me dieron sus nombres y teléfonos, se llaman Freddy M. y Lino T.”, se lee en parte de la declaración.

“Los de la empresa quieren callarme, me amenazan, me prohibieron ingresar a las oficinas. La abogada Frida T. me dice que al no estar casada legalmente yo no tengo derecho a nada y que debería estar agradecida porque se encargaron del sepelio, pero yo estuve conviviendo con él por más de cuatro años y hemos procreado a un hijo y precisamente por él yo no puedo dejar impune la muerte de mi esposo, porque rigen leyes en el país y al yo haber convivido con él por más de dos años, era ya mi esposo de hecho”, dijo.

EPSAS

Al respecto, el interventor de Epsas, ingeniero Alberto Chávez, manifestó a EL DIARIO que la firma tiene todos los descargos correspondientes que dan cuenta que el señor Balboa recibió capacitación, equipo y todos los procedimientos, mismos que ya fueron entregados a la Fiscalía. Así como el informe de ley de la autopsia que se realizó.

Asimismo, aclaró que en cumplimiento a las normas, Epsas cumplió con el pago de todas las obligaciones laborales en tiempo y forma.

“Entre otros se canceló la indemnización y los 24 salarios que establece la ley en caso de accidente de trabajo, se tiene un informe de la Comisión Mixta y el proceso de investigación está a cargo de las instancias correspondientes. Por plazo la empresa hizo estos pagos a través del Ministerio de Trabajo, en fondos en custodia, porque la señora debe hacer de un trámite legal para su cobro”, dijo.

Por otro lado, refirió que están iniciando una demanda por extorsión, “pues la señora a pesar de tener conocimiento del pago, insiste con falsedades”.

NORMAS

Artículo 260 del Código Penal (Homicidio Culposo): El que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis (6) meses a tres (3) años.

Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno (1) a cinco (5) años.

Artículo 15 el Código Penal (Culpas): Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello:

1.- No toma conciencia que realiza el tipo legal.

2.- Tiene como posible la realización del tipo penal y, no obstante esta previsión, lo realiza en la confianza de que evitara el resultado.

El caso bajo nomenclatura EAL2000058 Nurej 20331069, cursa en el Ministerio Público de la ciudad de El Alto, a cargo del fiscal Iván Cernadas.

 
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