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Registro de comercio ¿Por qué tanta susceptibilidad?

Jorge Lizárraga Torrico

Parte II

Sin duda alguna, debemos señalar también que si enaltecemos el trabajo de Fundempresa hasta ahora, no significa que otro concesionario no pueda realizar un mejor trabajo, ni tampoco quita el hecho de que el Estado por sí solo pueda desarrollar un trabajo igual o mejor de ahora en adelante, dadas las circunstancias en las que nos encontramos en pleno Siglo XXI y los avances que son innegables han existido desde la gestión privada.

En el presente artículo no corresponde quizá referirnos a que, si el gobierno transitorio tuvo o no la potestad de ampliar dicha concesión por esa calidad de “transitoriedad”, porque si analizamos en línea delgada quizá las interpretaciones generarían mayores dolores de cabeza que encontrar soluciones prácticas sobre este tema en particular, por ello no efectuaremos un análisis sobre este asunto; lo que no quita el hecho de sorprendernos de que un año antes de cumplirse una concesión se haya ampliado y menos aún sin haberse tomado esas decisiones sin empaparse de una realidad sobre si es o no eficiente este tipo de servicio, de si podría o no el Estado gestionarlo y qué tipo de beneficios colaterales podrían generarse al respecto.

No obstante, y lo importante en este caso es preguntarnos por qué tanto temor del adjudicado para promover una ampliación o prórroga de su administración cuando es potestad del Gobierno el decidir o no el concederlo.

Allí vienen más bien otro tipo de cuestionamientos y no solo la falta de seguridad jurídica que intentan hacer creer que pudiera existir si el Estado retoma la gestión y administración de este registro; ¿es tan buen negocio y rentable mantener este registro en manos privadas?; si con una alícuota parte de sus beneficios aporta al funcionamiento de entidades como la AEMP, ¿no podrá más bien existir la posibilidad de realizar otro tipo de gestiones en beneficio de la población en general si el Estado asume el control de la gestión y administración de este registro?; ¿cuál es la diferencia en términos reales de que el Estado se haga cargo del servicio vs el privado mantenga este privilegio?; ¿ha existido algún tipo de irregularidad en el registro de comercio en estos últimos años que impida que su servicio sea ampliado o licitado nuevamente? ¿Ha habido resultados negativos y vulneración de derechos de terceros bajo esta modalidad concedida al privado? ¿Qué podría hacer el Estado que el privado no haya hecho? “No quiero pensar que ellos privados consideran como un hecho lo que se dice que el ladrón cree que todos son de su condición”, porque ello sí sería catastrófico y más aún considerando esta nueva gestión gubernamental que no solo está demostrando ganas de catapultarse como uno de los mejores gobiernos, sino que está dando muestras de un cambio del manejo de la política en el país.

Hoy nos encontramos en una etapa delicada y sensible donde cualquier tipo de decisión que se asuma por parte de los gobiernos de izquierda puede ser considerada como buena o perniciosa; sin embargo cuando la vocación de servicio, el ánimo de hacer patria, fortalecer las instituciones y consolidar la transparencia son motores sin los cuales no se puede seguir viviendo, creemos que el Decreto Supremo 4.407 más que generar dudas, debiera generar certezas sobre su razón de ser, y esto debe conllevar a que si hay interés real de las partes, se sienten a negociar desde ahora para considerar o bien abrir una posibilidad de licitación del servicio, o bien compartir la gestión entre público y privado o bien que el Estado a través del gobierno asuma nuevamente para sí el control de la administración y gestión del servicio público de registro de comercio, por lo cual no entendemos por qué tanta susceptibilidad.

Jorge Lizárraga Torrico es Doctorando en Derecho URJC.

 
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