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Elección de alcaldes y gobernadores

José R. Ocampo Castrillo

Han concluido las elecciones sub nacionales para elegir 339 alcaldes y 9 gobernadores; de conformidad al sistema de gobierno plurinacional vigente en el país.

Con la ley de Participación Popular 1.551 (1994), ingresamos a un sistema de Gobierno Municipalista, creando 314 (ahora son 339) gobiernos municipales, con jurisdicción territorial, autonomía de gestión e ingresos propios. Modificando la división política del país; las secciones de provincia se convierten en Gobiernos Municipales.

Con la ley de autonomías, los Gobiernos Municipales pueden promulgar leyes y crear impuestos; un grave error, porque los municipios no pueden desligar su dependencia del Ejecutivo, cuentan con las Ordenanzas Municipales que tienen rango de ley, aprobadas por el Legislativo. Con este procedimiento ingresamos a un sistema de gobierno Municipalista, dejando el Republicano.

Los municipios pequeños, que son la gran mayoría, no pueden tener las mismas prerrogativas de los grandes y medianos. Aquí se plantea un problema de incapacidad económica y técnica. En el sistema republicano, cuando las capitales de provincia llegaban a los mil habitantes, eran declaradas ciudad y gozaban inmediatamente de un nivel de autoridades administrativas con las Subprefecturas Provinciales y otras autoridades legales y administrativas.

No es lo mismo un Gobierno Municipal de un millón o más habitantes que otro de mil quinientos o menos. Este es un tema que hay que verlo con detenimiento.

Un tema urgente para los alcaldes recién elegidos es que, en forma inmediata, cambien el sistema actual de catastro impositivo, por el de Catastro Urbano, para mejorar la imagen y economía del municipio, dar seguridad jurídica al derecho propietario del inmueble y que, además, por la cantidad y calidad de la información levantada en campo, almacenada y procesada, crear la información básica para la administración y planificación urbanas.

En el sistema actual, catastro fiscal, las alcaldías se han convertido en simples oficinas recaudadoras de impuestos, con una base imponible por demás desfasada; la norma impositiva está relacionada con las zonas homogéneas y las tablas de valores de los costos municipales de los revestimientos de la calzada por m2, con montos exageradamente fuera del real costo que le representa al municipio.

Por otra parte, con el cuento de las zonas homogéneas, un inmueble que tiene un frente de 10 metros de frente paga igual que otro de mayor tamaño; uno que se encuentra en medio de la cuadra, igual que otro está en esquina o queda a tres o cuatro cuadras; uno que se encuentra sobre una vía de 8 m. de ancho, paga igual que otro se encuentra sobre otra de un ancho mucho mayor; por la vía donde pasa el límite de una zona con otra, los de un frente pagan más que el otro, pese a estar sobre la misma vía.

Todos estos factores son los que matemáticamente determinan la diferencia de los valores de los terrenos. Por estas circunstancias, es urgente, por lo menos en los municipios grandes y medianos, que se implemente el Catastro Urbano, ya que, con un trabajo sistemático de campo, se logrará los verdaderos valores inmobiliarios, con base en procedimientos de cálculo físico matemáticos, para lograr el valor catastral, para el cobro del aporte anual, para el mantenimiento de los servicios. Y cuando el interesado deba vender su inmueble, solicita al municipio el certificado de transferencia, con el avalúo técnico inmobiliario, practicado por el municipio, y se cobre el impuesto a la transferencia (alcabala). Para terminar con la defraudación fiscal que actualmente practican los vendedores inmobiliarios, haciendo figurar en el documento legal un valor muy inferior al realmente pactado, defraudando al municipio hasta en un 85% del total del impuesto.

No se toma en cuenta el valor de oferta, por ser altamente especulativo, ni el de mercado por ser consecuencia de la tratativa de la oferta y la demanda, valores aleatorios. Los municipios deben exigir al ejecutivo la inmediata promulgación de la Ley de Catastro Urbano y su Reglamento. El primer Gobierno Municipal que aplique el Catastro Urbano tendrá una excelente administración, solucionando la economía de su institución.

Con la denominación de “Gobernaciones” a las Prefecturas, el gobierno plurinacional nos somete a un sistema de Gobierno Federal, con el nacimiento de 9 Gobernaciones, independientes del Ejecutivo y no está claro si en las capitales de provincia instalarán los Subgobernadores para el sistema administrativo político.

Las gobernaciones deben trabajar los programas de desarrollo, de cerca con las universidades, con el programa de “La Organización Territorial de las Tesis de Grado”. Los egresados deben ir a través de las Gobernaciones a elaborar estudios de desarrollo a las provincias y en esas condiciones, recién se dirá que las universidades son las motoras del pensamiento boliviano, produciendo todos los proyectos de desarrollo nacional, con trabajos interdisciplinarios de profesionales egresados y la supervisión académica universitaria que, será un trabajo más eficiente que las tesis de grado que son simples especulaciones académicas que no tienen aplicabilidad nacional.

“Si no tenemos el coraje de romper esquemas, jamás iremos adelante y ser creativos del futuro”, Papa Pablo.

José R. Ocampo Castrillo es Arq. Urb.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
la libertad y la justicia.
Reinició sus ediciones el primero de septiembre de 1971.

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