Empresarios, analistas y juristas opinan
En opinión de empresarios privados y analistas, la Ley 212 de Transición Judicial, no sólo desmotiva la inversión privada en el país, también viola la Constitución Política del Estado (CPE), principios de igualdad, además de la presunción de la inocencia.
El artículo 10 de la referida norma legal, que ingresó en vigencia el 3 de enero, establece el principio de “paga y reclama”, busca que los deudores no incurran en la evasión tributaria. La norma se aplicará aquellos casos cuyos montos en cuestión sean de 15.000 UFVS, es decir 37 mil dólares.
EL DIARIO consultó el criterio a expertos, empresarios y políticos que coincidieron en advertir que con esta norma se ahondará la inseguridad jurídica sobre sus capitales e inversiones.
Coincidentemente con esas declaraciones el sub gerente de la Cámara de Industria Comercio y Turismo de Santa Cruz (Cainco), Daniel Velasco, informó que los representantes de algunas cámaras ya se reunieron. “Lo primero que tiene que ver es un entendimiento de cómo nos perjudica y hay que buscar una solución porque no podemos hacer pagos previos para defendernos”, señaló en declaraciones a la prensa cruceña.
ANALISTAS
Con la incorporación del artículo 10 a la Ley de Transición Judicial, el Gobierno obliga a todas las personas naturales o jurídicas que inicien un litigio tributario al Estado boliviano a pagar el monto impuesto antes de presentar un reclamo contencioso por la vía de la Corte Suprema de Justicia.
El analista en temas económicos Humberto Vacaflor, dijo a EL DIARIO, que esta figura legal afectará las inversiones y por lo tanto la seguridad jurídica, toda vez que apunta a los grandes contribuyentes al erario del Estado y por lo tanto se constituirá en un factor que ahuyentará la inversión privada en el país.
“El Gobierno asumió esta medida que ahondará más aún la inseguridad jurídica existente en el país. A partir de ahora las empresas legalmente establecidas deberán tener cuidado de no tener un juicio contencioso administrativo con el Estado”.
Desde el punto de vista jurídico, el analista y abogado constitucionalista Carlos Alarcón, calificó a la Ley 212 de “inconstitucional” porque: “viola los derechos humanos, la presunción de inocencia y la Constitución Política del Estado (CPE).
“A la luz de la interpretación moderna de los derechos humanos éste tipo de restricciones a favor del Estado y en contra de los intereses de particulares o empresarios pueden ser considerados como un abuso del Estado porque viola el derecho de acceso a la jurisdicción y tener acceso a una justicia plena y efectiva, es decir el derecho a la defensa en juicio”, dijo.
Las coincidencias de analistas señalan que esta medida apunta a la creación de más impuestos por parte del Estado. Mario Yaffar dijo que, “se puede considerar que uno de los fines es recaudar ingresos”.
Alarcón añadió que las acciones asumidas por el Gobierno, son “resabios del viejo sistema comunista donde regía la máxima de primero pagar y después reclamar”.
El sector privado considera que esa disposición viola el artículo 180 de la Constitución Política del Estado que garantiza la accesibilidad a la justicia, el debido proceso y el principio de impugnación.
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