Consideraciones del solve et repete


El principio solve et repete es entendido en general como la virtud que exige el pago previo de la obligación tributaria como condición para la revisión amplia de la determinación administrativa.

ORIGEN

El principio de “paga y reclama”, es conocido como el “solve et repete (Latín) y significa que cuando el contribuyente realiza una impugnación a la administración tributaria deberá cancelar un monto determinado para que el reclamo se pueda efectivizar.

Su existencia se remonta al Derecho Romano, en tiempos de la República en la que el Edicto del pretor invirtió el orden normal del procedimiento, asignando al contribuyente el carácter de sujeto activo, señala el portal web argentino, Ius Planet.

TESIS POLÍTICA

Una primera corriente que considera al solve et repete como un Privilegio del Fisco, establecido con la finalidad práctica de que la actividad del Estado no resulte perturbada por demoras en la oportuna percepción de los tributos.

Es insatisfactoria la explicación, pues es incomprensible entonces que no se exija el pago previo en las impugnaciones ante organismos administrativos, sería tan dilatorio como la discusión ante el poder judicial.

TESIS ADMINISTRATIVA

La segunda corriente sostiene que no se trataría de una norma de excepción a favor del fisco que invierte principios procesales al establecer la ejecución antes que la decisión, sino una consecuencia normal de la actividad de la administración.

El solve et repete deriva de los principios de legitimidad y ejecutoriedad del acto administrativo, se menciona en Ius Planet.

No hay una relación necesaria entre los principios de legitimidad y ejecutoriedad por una parte, y el solve et repete por otra, en muchos países en que imperan aquéllos el pago previo no es condición requerida para discutir ante la autoridad judicial.

TESIS AUTÓNOMA

Donato Gianini sostiene que el principio solve et repete no guarda relación con el principio de ejecutoriedad del acto administrativo-oponiéndose a la tesis administrativa- sino que es una norma particular del derecho tributario que se justifica por necesidades políticas y por la presunción de legitimidad del acto administrativo de determinación. Por su parte Benvenuto Grizziotti afirma que constituye una institución autónoma del derecho tributario y reviste el carácter de “medida protectora de política financiera” cuya finalidad, función o motivo es proteger las finanzas públicas, erigiendo una valla protectora contra los contribuyentes de mala fe, destaca el portal Ius Planet.

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