La revolución hispanoamericana 1808 - 1810:

Las Cortes revolucionarias de Cádiz sin genuina representación americana

Olmedo Beluche


José Bonaparte rey intruso de España.
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Cuarta parte

Es importante no confundir el que es-tos diputados fueron llamados a participar de la Junta Central (de acuerdo al decreto citado de enero de 1809) y que la convocatoria a las Cortes se hizo recién el 22 de mayo de 1809. En este decreto se convoca a la “representación legal y conocida de la Monarquía en sus antiguas Cortes” (Punto 1), obviamente se refiere a las Cortes tradicionales. Se nom-bra una comisión de cinco vocales para que establezca los criterios de la convoca-toria (Punto 2). Y, luego de listar las tareas urgentes que deben resolver esas Cortes (Punto 3), al final se le asigna la de definir “la parte que deban tener las Américas en la Junta de Cortes”. Es decir, no se había precisado, a la fecha, la forma de la repre-sentación americana en dichas Cortes.

Que la convocatoria a Cortes seguía el modelo parecido al de Francia en 1789 (Estados Generales), se ve ratificado por el dictamen de la Comisión (8 de enero de 1810, firmado en Sevilla) por el cual se convocan tres estamentos: el Pueblo, el Clero y la Nobleza. En ella se hace un lar-go razonamiento para justificar la repre-sentación popular. Como ella misma ad-vierte, esto puede parecer nuevo, por lo cual alega que el pueblo participó en la tradición goda de la aprobación de las le-yes, si bien de manera indirecta (o imper-fecta), votando como estamento. La comi-sión propone la participación popular en la elección de los diputados que representen a las ciudades, a quienes deben sumarse los nombrados por las Juntas que se ha-bían conformado. Juntos conformarían un cuerpo. Si los tres estamentos debían se-sionar juntos o no, la comisión propone que lo decidan las propias Cortes en su primera sesión.

Un decreto de la Junta Central del 21 de enero de 1810, establece el mecanismo de participación por estamentos: el Clero y la Nobleza. El decreto convoca individual-mente a los Prelados y Nobles, pero esta-blece que el voto será “por orden y no por cabezas”. Sin embargo, a cuatro días de instalarse las Cortes (20 de septiembre de 1810), el Consejo de Regencia emite un decreto que ordena la reunión de las mis-mas en un solo cuerpo, desconociendo la división estamental previamente estipula-da por la Junta Central. En ello puede verse la influencia del grupo radical o libe-ral, encabezado por Quintana, que había aumentado su poder al quedar concentra-do los restos de la Junta en Cádiz.

Un nuevo decreto de la Junta Central, esta vez emitido desde Isla León, el 29 de enero de 1810, ratifica la convocatoria a las Cortes para el 1 de marzo y establece los mecanismos de la representación. Este decreto en su preámbulo combina el len-guaje tradicional y moderno sobre la repre-sentación al llamar a “… congregar la Na-ción española en Cortes generales y extraordinarias, para que representada en ellas por individuos y procuradores de todas las clases, órdenes y pueblos del Estado…”. Que son Cortes tradicionales queda claramente expresado en el punto 2 del resuelto: “En consecuencia, se expedi-rán inmediatamente convocatorias indivi-duales para todos los Reverendos, Arzo-bispos y Obispos que están en ejercicio de sus funciones, a todos los grandes de España en pro-piedad, para que concu-rran a las Cortes…”.

Respecto a la represen-tación americana, el punto 4 del resuelto establece que:

“Para que las provincias de América y Asia, que por la estrechez del tiempo no pueden ser representadas por diputados nombrados por ellas mismas, no ca-rezcan enteramente de re-presentación en estas Cor-tes, la regencia formará una junta electoral, com-puesta de seis sujetos de carácter, naturales de aquellos dominios; los cua-les poniendo en cántaro los nombres de los demás naturales que se hallan re-sidentes en España, y constan de las listas formadas por la comisión de Cortes, saca-rán a la suerte el número de cuarenta, y volviendo a sortear estos cuarenta solos, sacarán en segunda suerte veintiséis, y estos asistirán como diputados de Cortes en representación de aquellos vastos paí-ses”.

Sobre esto concluye Guerra, mostrando la disparidad del trato y el crecimiento de los agravios que pronto se convertirían en móvil hacia la independencia, ahora sí de España:

“No sólo América y Filipinas elegirán sólo a 30 diputados, frente a más de 250 en la España peninsular, sino que esos diputados serán elegidos en América se-gún el mismo reglamento utilizado para la elección de la Junta Central, cuando ya en la Península la mayoría de ellos lo serán por un sufragio muy amplio de todos los vecinos y en un número proporcional a la población de uno por 50.000 habitantes”.

El 24 de septiembre de 1810 se realiza la instalación formal de las Cortes en Cá-diz. El documento registra los nombres de 104 diputados en representación de todas las regiones españolas, tanto peninsula-res, como americanas y de las Filipinas. De ellos, 27 (26% del total de los diputa-dos) representan las diversas regiones de América. Pero de los 6 delegados a la Jun-ta Central electos a inicios de 1810 que aparecen en la lista de Francois-Xavier Guerra (Pág. 219), tan sólo aparece en las Cortes el delegado de Puerto Rico, Ramón Pover o Power. Además, cabe señalar que es el único que aparece como diputado de pleno derecho, mientras que todos los demás son catalogados como “suplentes”, lo que indica que lo eran a la espera de la llegada de los delegados verdaderos pro-venientes de América, y que seguramente fueron escogidos por el procedimiento establecido en el decreto del 29 de enero.

Los otros delegados de América son: Nueva España (México): José María Cou-to, Francisco Munilla, Andrés Savariego, Salvador San Martín, Octaviano Obregón, Máximo Maldonado, José M. Gutiérrez de Terán. Santa Fe (Nueva Granada-Bogotá): José Caicedo, el Marqués de Puñoenros-tro y José Mejía. Cuba: Marqués de San Felipe y Santiago y Joaquín Santa Cruz. Perú: Dionisio Inca Yupanqui, Vicente Mo-rales, Ramón Feliu, Antonio Suazo. Chile: Joaquín Leyba y Miguel Riesco. Buenos Aires: Francisco López Lisperguer, Luis Velasco y Manuel Rodrigo. Guatemala: Andrés de Llano y Manuel de Llano. Santo Domingo: José Álvarez de Toledo. Cara-cas: Esteban Palacios y Fermín de Cle-mente.

Continuará.

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