Critican pedido del Gobierno por incitar a exhibir a menor



Lenny Valdivia.

La conminatoria de la ministra de Transparencia, Lenny Valdivia, a Gabriela Zapata para presentar al niño que concibió con el presidente Morales ante un juez, fue duramente cuestionada por algunos expertos sobre derechos que protegen al menor ante una eventual sobreexposición mediática.

“Como Gobierno, (estamos) preocupados por este tipo de aseveraciones y sindicaciones contra nuestro Presidente y exigimos que, si es cierto, si es evidente que el niño está vivo, lo que corresponde a la señora Zapata es que en plazo de 24 horas (lo) presente a un juez del menor, cumpliendo los requisitos y las formalidades”, dijo Valdivia el domingo pasado un día después que una tía y una de las abogadas de la expareja de Morales niegan la versión sobre su fallecimiento.

En ese marco, algunos profesionales criticaron esa medida, asegurando que es una sobrexposición mediática del menor en cuestión, cuando la ley insta a no identificarlo ni a él ni a su entorno familiar. Acotaron que el hecho de pedir que se lo presente ante un juzgado para probar que vive, implica una mayor exhibición, en medio de un pleito por supuesta corrupción.

PETICIÓN DESATINADA

“Completamente desatinada la petición de la ministra, ese niño no es un objeto ni un delincuente para hacer semejante conminatoria. Si el Presidente quiere saber sobre su hijo (presuntamente oculto), como cualquier ciudadano, debe acudir él ante la justicia para ejercer sus derechos de padre”, argumentó el abogado cochabambino Ronald Pinto Molina.

Según él, las leyes reconocen mecanismos para que un padre conozca el paradero de su hijo (presuntamente muerto u oculto) a fin de hacer viable esa petición, sin afectar la imagen y personalidad del niño.

Los artículos 143 y 144 de la Ley Nº 548 del Código Niña, Niño y Adolescente garantizan el derecho a la privacidad e intimidad familiar y a la protección de la imagen de los niños. Para el oficialismo no existe controversia en el pedido porque se pide llevar al menor, si es que vive, ante la justicia y no ante los medios. Para los críticos, la medida implica necesariamente más exhibición.

MÁS OPINIONES

Si bien no quiso emitir un juicio en particular, la directora de Género y Asuntos Generacionales de la Alcaldía cruceña, Rosa María Valencia, recordó que solo “se puede hablar de un niño en tanto no se lo identifica a él ni a su entorno familiar y cuando esto responda al interés superior del menor”.

Para la comunicadora cruceña y catedrática Beiby Vaca, “el niño en sí no es el tema, lo que habría que indagar es qué hay detrás de Zapata, que es un chivo expiatorio; hay que investigar sobre cómo ejercen el poder los intereses políticos y económicos que están en juego”. Para ella, la prensa tampoco respetó la protección al menor al manipular su nombre.

EXPERTO

El experto en este tema Marcelo Claros mencionó que la Constitución Política del Estado protege en casos específicos como este, con derechos esencialmente relacionados a la privacidad, la intimidad e imagen del menor que de manera muy puntual el Código de Familia en su artículo 143 y 144, cuál la obligación que tiene el Estado, cuál la obligación que tiene la sociedad, la familia y las personas en general con relación a los niños con el propósito de no afectar sus derechos.

“De manera específica, la norma señala que no es posible que terceras personas, medios de comunicación y el propio Estado expongan la vida privada de un niño, niña, adolescente por los efectos que podría tener al poner en conocimiento en general, aspectos que son muy propios de niños y adolescentes”, apuntó.

Mencionó que cuando se habla de otro derecho directamente que es el de la imagen, se establecen principalmente prohibiciones a funcionarios públicos, en sentido de que no puedan exponer datos personalísimos de un niño o de un adolescente que posiblemente esté involucrado en un hecho y que pueda tener carácter delictivo.

El experto también hace énfasis en esta normativa en el que se refiere no solo la imagen, es decir, exponer una fotografía, imagen de video y además datos personales como ser la edad, nombre o un número de cédula de identidad que son elementos propios de una persona,

 
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