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Tiene estatus de autoridad pública

Comandante de vuelo representa al Estado



DIVERSAS LEGISLACIONES ATRIBUYEN AL COMANDANTE DE VUELO RESPONSABILIDADES DE AUTORIDAD ESTATAL.

El comandante de vuelo puede actuar como depositario de la autoridad del Estado de bandera (condición que tiene BOA) y ello con la finalidad de amparar a las personas que viajan a bordo de una nave con la debida asistencia y protección ante la ausencia y la imposibilidad de intervenir, de los funcionarios competentes.

Además de las facultades de policía antedichas para preservar la seguridad de la aeronave y sus ocupantes, el Comandante tiene atribuidas determinadas funciones que le capacitan para el control de las salidas de vuelo de acuerdo a regulaciones y en función de la aeronavegabilidad del aparato.

Puede autorizar matrimonios en peligro de muerte (o matrimonio in articulo mortis) señala la normativa en algunos países.

“Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte (…) respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el capitán o comandante de la misma.

Este matrimonio no requerirá para su autorización la previa formación de expediente, pero sí la presencia, en su celebración, de dos testigos mayores de edad, salvo imposibilidad acreditada

El Registro Civil, en algunos países como Argentina, otorga validez al acta autorizada por el Comandante a los efectos de inscripción de matrimonios, nacimientos y defunciones ocurridos en el curso de un viaje aéreo:

“El acta en cuya virtud puede practicarse la inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, será autorizada”, dice un artículo de Manuela Navarro en el portal Hipaviación.

DEPOSITARIO

El Piloto de Aviación Comercial que ejerce funciones de Comandante realiza diversas actividades públicas, consistentes principalmente en ser el depositario de la Autoridad del Estado al que pertenece, dotado de mando, fe pública, y con la libertad de tomar las medidas necesarias, pudiendo privar, en su caso, de libertad, de forma temporal y durante el vuelo, a las personas que cometan o pretendan cometer actos que atenten contra la seguridad de vuelo. Esta facultad abarca a los tripulantes, pasajeros y su equipaje, carga y correo”.

 
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