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Faltas electorales

Morales ofreció prebenda para que voten por él

> El Presidente – candidato del MAS nuevamente incumplió varios artículos de la Ley 026 de Régimen Electoral y el Reglamento de propaganda y campaña electoral


EVO MORALES, PRESIDENTE Y CANDIDATO DEL MAS.

El presidente candidato del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales, en el ejercicio de sus funciones como primer servidor público del país realizó campaña electoral y le dijo al alcalde de Morochata, Pedro Mercado, que si le garantiza el 100 % de la votación en ese municipio en favor del oficialismo les dará lo que le pidan en 2020.

“Yo sé hermanos que aquí no solamente con el 90 %, 100 % (de apoyo). Hermano alcalde de Morochata si me garantizan el 100 % (de votos), lo que ustedes pidan el próximo año”, expresó la autoridad, según reporte de la agencia ANF.

Morales hizo esta referencia en su discurso en un acto de entrega de atajados para riego en ese municipio de Cochabamba.

El mandatario, además, señaló que una tarea del Movimiento Al Socialismo (MAS) es “rescatar” a algunos ciudadanos “confundidos” en las ciudades y algunos jóvenes “engañados” con mentiras en las redes sociales.

“Estamos bien, la derecha, los vendepatrias no nos van a ganar, pero hay que unirse más, hay que rescatar a algunos compañeros confundidos en las ciudades. Algunos jóvenes por redes sociales se hacen engañar con mentiras, con tantas mentiras y nuestra obligación es decir la verdad”, manifestó Morales.

LEY 026 Y REGLAMENTO

El inciso f) del artículo 119 de la Ley 026 de Régimen Electoral relativa a Prohibiciones señala que está prohibida la propaganda electoral tanto en actos públicos como a través de medios de comunicación que: “Implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza”.

El artículo 120 de la misma norma señala que “la propaganda electoral que contravenga las disposiciones establecidas en esta Ley y/o en el Reglamento del Tribunal Supremo Electoral constituye falta electoral y dará lugar a la imposición de sanciones y multas a la organización política y/o candidatura infractora y al medio de comunicación que la difundió, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan”.

Asimismo, se incumplieron el artículo 125 relativo a las “prohibiciones en la campaña electoral”.

El inciso a) de este artículo prohíbe “Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas”, y el artículo 126: “prohibiciones para servidores públicos” en cuyo inciso a) impide “Utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos”.

De otro lado, el Reglamento de Sanciones y multas que aprobó el TSE para las elecciones generales del 20 de octubre, tipifica como “infracción grave” la “Utilización de recursos económicos y financieros del Estado o los provenientes de la cooperación externa en acciones políticas u orgánicas de la organización política” (Iniciso e, artículo 10).

 
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