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[Augusto Vera]

En el Tribunal Supremo Electoral la confusión es clarísima


Esa, la del título, es una manera pintoresca de definir la ineptitud del Tribunal Supremo Electoral (TSE). La verdad es que el ente electoral, luego de la Corte Nacional Electoral de los notables, nunca más dejó de ser imparcial y el contubernio con el oficialismo se ha constituido en práctica mañosa de quienes hoy la conforman. Lejos quedó la solvencia moral y la probidad institucional de quienes administraron intachablemente la justicia electoral.

Aunque no es una posición institucional la asumida por el vicepresidente de ese Órgano, Antonio Costas, no puede menos que ahondar el descrédito del TSE, que no conoce la ley ni el espíritu del legislador y si la ha entendido, su falta se agrava porque cada vez confirma más su servilismo al gobierno. Hace pocas semanas, la Sala Plena ha determinado rechazar la renuncia del candidato a la Presidencia por el PDC, Jaime Paz Zamora; lo hizo según su presidenta María Eugenia Choque, en aplicación a lo dispuesto por el Art. 129-XII de la Ley de Organizaciones Políticas que, efectivamente, como muchos otros instrumentos legales aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, adolece de vacíos y graves incongruencias en el conjunto de la estructura jurídica del Estado.

Aun así, ese precepto, violatorio de cualquier razonamiento o línea doctrinaria sensata, estatuye que los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio, carácter excepcionalmente reversible, por la muerte o enfermedad gravísima sobreviniente de alguno de ellos o de ambos. Ese precepto, claro en su redacción, pero abiertamente inicuo, es por tanto atentatorio al derecho civil que tiene todo ser humano a renunciar a cargos, candidaturas, prerrogativas, fueros y cualquier otro que no afecte al orden público o el interés de terceros.

Pero como la ley es de orden público y a pesar de su pésima orientación doctrinal y ausencia de fundamento filosófico, debe ser aplicada, bajo la premisa de que la ley no se la discute, se la cumple. De ello resulta que tratándose de personas públicas, como son el senador Edwin Rodríguez y el ex mirista, nada se supo sobre que padezcan de alguna enfermedad de la gravedad que la ley prevé como causal de inhabilitación. ¿Cómo podría entonces arreglarse ese intríngulis que la propia ley ha ocasionado, en el caso de ambos candidatos que no están haciendo más que el uso de una liberalidad inherente a sus propios derechos?

Pero la falta de dominio en materia jurídica o el abierto interés de favorecer ideologías políticas, se hace patente en la reciente declaración del Vicepresidente del TSE, quien manifestó que a partir del 19 de este mes, la restricción contenida en la Ley de Organizaciones Políticas queda sin efecto, en virtud –dijo- a lo prescrito por el Art. 108 de la Ley del Régimen Electoral, que pese a su defectuosa redacción, está inequívocamente limitada a candidaturas para las cámaras de Senadores y Diputados, Concejales y Asambleístas departamentales, en tanto y en cuanto son la única posibilidad material de contemplar “listas” a que se refiere el parágrafo primero del precitado artículo 108. Huelga decir que los binomios para las primeras magistraturas no constituyen ninguna lista.

Más todavía: el artículo 107 de la ley 026 en virtud a la conexidad que guarda respecto al mal aplicado artículo 108, nos habla igualmente de candidaturas sujetas a “listas” que no pueden tratarse de postulantes a Presidente y Vicepresidente, porque además existiría un conflicto sacrílego con lo previsto por el Art. 129 de la Ley de Organizaciones Políticas.

Finalmente, es novedosa la interpretación de Antonio Costas, que rompe el principio jurídico de la permanencia o indefinición temporal de la ley, que salvo una disposición transitoria, que no es el caso, solo puede cesar en su aplicación, vía abrogación o derogatoria. ¡Pobre democracia!

El autor es jurista y escritor.

 
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