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Presuntos actos de corrupción

Quemaron casa del Alcalde de Pocoata

> La representación departamental del Viceministerio de Transparencia en el primer mes del presente año registró 56 denuncias, 19 corresponden al eje metropolitano, de las cuales 11 son contra alcaldes.


TENSIÓN EN POCOATA POR DENUNCIAS DE CORRUPCIÒN EN INSTANCIA MUNICIPAL

Un grupo de personas prendió fuego a la casa de construcción del alcalde de Pocoata Evert Cocha, la madrugada del viernes, esta autoridad edil de la provincia de Chayanta del Departamento de Potosí es acusada de presuntos actos de corrupción, reportó Pío XII Noticias.En la infraestructura no encontraron a nadie, sin embargo, de un depósito sacaron algunas pertenencias y lo prendieron fuego en medio de la calle, además de madera que se encontraba en la construcción.

Los pobladores de Pocoata se encuentran movilizados hace dos semanas exigen la renuncia del alcalde Cocha por supuestos actos de corrupción e incumplimiento de deberes.

Los movilizados piden que la Contraloría y el Ministerio de Justicia intervengan los ambientes de la alcaldía para una auditoría del manejo económico en ese municipio ubicado en la Provincia Chayanta norte de Potosí.

Tras el cabildo de este viernes 6 de septiembre, resolvieron instalar algunos puntos de bloqueo en la carretera diagonal Jaime Mendoza. Uno de los puntos de bloqueo se encuentra en el ingreso a la población de Pocoata.

Antecedentes

Los pobladores afines al alcalde de Pocoata Evert Cocha Tintaya del Movimiento Al Socialismo (MAS), expresaron que no permitirán ni un día más la postergación de sus obras en las comunidades.

El pasado 27 de agosto se llevó a cabo un cabildo de los pobladores de Pocoata y decidieron cerrar la Alcaldía de ese municipio ubicado en la provincia Chayanta del Departamento de Potosí.

“Hemos decidido cerrar la Alcaldía de Pocoata debido a que el alcalde Evert Cocha Tintaya no trabaja porque casi siempre está borracho”, indicó una ciudadana del municipio de Pocoata, Marlene Portanda.

Ante la determinación de asumir esa medida después que en una reunión previa, al cabildo, exigieron un informe de gestión al alcalde y éste se presentó en estado de ebriedad, lo cual provocó mucha molestia en la población.

El presidente del Comité Cívico de Pocoata, Bladimir Tumiri, denunció que el alcalde Evert Cocha, trabaja un par de semanas y luego desaparece dejando vacío el municipio sin atender los requerimientos de las comunidades.

“La autoridad desempeña su trabajo en estado de ebriedad, por eso solicitamos un informe de las actividades que realizó y pedimos que los secretarios que trabajan en esta institución sean despedidos, todos”, manifestó Tumiri.

Análisis

De acuerdo al artículo de Rolando Coteja Mollo los efectos que ocasiona la corrupción son perniciosos para la sociedad, el estado de podredumbre siempre termina por debilitar a las instituciones del Estado. Empero, estas malas prácticas muchas veces son toleradas por los propios vecinos (no otra cosa es cuando votan por esas mismas autoridades “corruptas”), o son igualmente los gobernantes que consienten este tipo de irregularidades, dado su alto costo político o económico, razón suficiente para no hacer algo.

Existe una profusa normativa para evitar la corrupción, una de ellas es la Ley 1.178 (Safco), cuya finalidad es tener una administración eficaz y eficiente, que la información sea transparente, y establece responsabilidades por acciones y omisiones.

La Constitución Política del Estado, Art. 26.II.5, señala que el derecho político a la participación comprende: la fiscalización de los actos de la función pública (esto atañe también a los municipios).

La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Arts. 16.32 y 26.20 sobre las obligaciones del Concejo y el Ejecutivo Municipal, indica que deben “presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos (2) veces al año”. Antes de la promulgación de esta ley había Reglamentos en algunos Gobiernos Municipales que establecían presentar incluso cada cuatrimestre.

La Ley 341 de Participación y Control Social, Arts. 8.6 y 9, expresa que los actores tienen derecho a “acceder a información documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales”. Además, “a participar en los procesos de rendición pública de cuentas de las entidades del Estado Plurinacional”.

La Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, Art. 141, dice que las máximas autoridades ejecutivas deben “hacer una rendición pública de cuentas por lo menos dos veces al año, (…). No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas”.

La aplicación de todo el ordenamiento jurídico ha sido poco efectiva, como lo confirma la Red de Participación Ciudadana y Control Social en su Índice de Apertura y Transparencia Municipal de 2018, fruto de un estudio realizado a 40 entidades territoriales, pues detectó que los hechos negativos más recurrentes en la administración municipal son los siguientes: no se informa sobre el Plan Operativo Anual (POA) y Plan Territorial de Desarrollo Integral; no son publicadas las licitaciones y se informa poco sobre el avance de obras; no se atiende las demandas del Control Social y no se remite información oportuna; la población participa en la elaboración de los POA, pero no fiscaliza ni participa en reformulados; limitado acceso a la información sobre organigrama de funcionarios y salarios, entre otros, explicó Coteja.

 
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