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El fraude electoral y la duda

Armando Aquino Huerta

Entendido el FRAUDE ELECTORAL como el “Delito consistente en atentar contra la pureza del sufragio, especialmente en materia de elecciones de orden político. Sus formas son numerosas y pueden ir desde la abstención de votar (cuando la votación es obligatoria) hasta el falseamiento de los padrones, pasando por la compra de votos, por la coacción para votar a determinados candidatos y por la suplantación de los votantes, por lo común usando documentación falsa”, conforme define el profesor Raúl Goldstein en su Diccionario de Derecho Penal y Criminología; sabiendo que FRAUDE es la: “,“Acción contraria a la verdad y a la rectitud…”, y la DUDA es la: “Suspensión o indeterminación del ánimo ente dos juicios o dos decisiones, o bien a cerca de un hecho o una noticia….”, conforme nos enseña el Diccionario de la Lengua Española; resulta necesario analizar, investigar y conocer la verdad de la vida política durante y después de las elecciones del 20 de octubre de 2019, junto a la polémica entre “oficialistas” y “opositores” –de turno-, para saber si hubo fraude o no; para lo cual debemos considerar la legislación pertinente y las dudas latentes, a fin de evitar confrontaciones y violencia entre bolivianos.

Al respecto la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional en su Art. 55 dice: “El Jurado Electoral es la ciudadana o el ciudadano que se constituye en la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y es responsable de su organización y funcionamiento”, y en su Art. 56. II dice: “El jurado electoral de cada una de las Mesas de Sufragio estará constituido por tres (3) jurados titulares y tres (3) suplentes…”. Cuya Ley estamos obligados a cumplir porque el Art. 108. 1. de la Constitución Política del Estado dice: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes.”

Y así surgen los interrogantes siguientes:

1. ¿Qué jurados electorales han hecho fraude electoral? Es necesario saber sus nombres.

2. ¿En qué mesas de sufragio y recinto electoral se cometió fraude electoral? Porque todas las mesas tenían y tienen número y recinto.

3. ¿Cómo, mediante qué actos o hechos, de qué manera, cometieron fraude electoral?

Porque algún acto o hecho hay que hacer para cometer el fraude referido.

4. ¿De qué personas se invalidaron o cambiaron sus votos? Porque suplantar votos es típico de fraude electoral, y los jurados electorales tendrían que aclarar y responder.

5. ¿Por qué invalidaron o cambiaron votos? Porque el fraude beneficia a alguien y perjudicar a otro.

6. ¿Cuántas personas fallecidas habían votado y cómo? Porque decir: “muertos habían votado” sin demostrar cómo, solo porque seguían inscritos en el padrón electoral no depurado; no prueba que hayan votado, y genera duda.

7. ¿Por qué no hay jurados electorales denunciados, imputados, acusados y sentenciados? Sabiendo que ellos eran la máxima autoridad electoral de cada mesa de sufragio y… responsable de su organización y funcionamiento. Ellos podrían probar cómo se cometió el fraude electoral, quiénes son los instigadores, autores intelectuales, autores materiales, cómplices y encubridores.

8. ¿Qué documentos probarían el fraude electoral? Las actas de escrutinio, probarían si hubo o no fraude electoral; porque “Concluida la votación, el jurado electoral realizará el escrutinio y cómputo de los votos en el mismo lugar en el que se instaló la Mesa de Sufragio, en acto público en presencia de las delegadas o delegados de las organizaciones políticas, electoras y electores, y miembros de las misiones de acompañamiento electoral que deseen asistir”, conforme dice el Art. 168 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.

9. ¿Qué contiene el Acta Electoral? Contiene “a) Número total de electoras y electores habilitados para votar en la mesa. b) Número de quienes emitieron su voto. c) Número de votos válidos, votos blancos y votos nulos. d) Número de votos válidos obtenidos por cada organización política, candidatura o postulación… e) Las apelaciones u observaciones realizadas”, conforme al Art. 169. V de la Ley 026.

10. ¿Qué pruebas desvirtuarían las dudas? Las declaraciones de los jurados electorales y las Actas de Escrutinio; porque probarían si hubo o no fraude electoral.

La falta de respuesta a dichas preguntas, genera la duda, la confusión, el desconcierto, la incertidumbre y el temor; mientras que la respuesta a las mismas, sería útil para los políticos oficialistas y de oposición para lograr la unidad de los bolivianos; porque de un modo general todos estamos contra la injusticia y la mentira, y buscamos la VERDAD.

Además, solo así los electores tendrán la certeza de dar su voto en las próximas elecciones, al candidato para presidente, senador y diputado más conveniente para nuestra querida Patria Bolivia; porque todo lo hecho hasta ahora, son dichos y denuncias no probadas, propia de los políticos que se obstinan a no perder el poder que un día tuvieron y disfrutaron.

 
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