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[Luis Aguilar]

Salvar a Cossmil y sus regímenes y examinar las rentas del Senasir


Varios miembros del sector pasivo me pidieron continuar con los artículos que escribí en años anteriores y recientes, en un matutino nacional, sobre la delicada situación de una entidad que podía haber sido la primera del país, en cuestión de seguridad social. En la fecha se ve, con mucha claridad, que los consejos, enseñanzas y estudios, en cuanto a su estructura y economía, sobre los regímenes dejados, no sirvieron. Este problema está ligado a los cambios constantes de gerentes, cada uno con diferentes ideas y, además, por la política usada en el país.

Lo que hizo el anterior no sirve, hay que ordenar uno nuevo, esta es la principal causa del desastre en que debate la entidad. El Decreto Ley Nº 11.901, de fecha 21 de octubre de 1974 (DL), de creación de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), fue modificada a criterio, para imponer disposiciones fuera de la ley, por el solo hecho de no saber controlar sus recursos, provenientes de los aportes de los asegurados. Esto concuerda con la separación de jubilados en dos tipos: uno por el sistema anterior a la capitalización, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y otro Sistema Integral de Pensiones (SIP), dividiendo a la familia militar, separando entre unos y otros, lo que hace suponer que nadie se ocupó de velar por los beneficios originales de su creación, ya que ahora solo ven su problema personal, para no superar un aporte que regule la aplicación especialmente del Capital Asegurado, que se basa en el Artículo 152 del D L indicado.

Existen dos posiciones, según el último estudio actuarial, se eleva el aporte de los activos para mantener el beneficio de un salario por año aportado. En este caso, es fácil que se ordene un incremento de sus aportes, ya que el activo acepta, por su situación dependiente, y cumple una orden, esto da lugar a que cada vez que tengan un nuevo estudio, eleven su aporte, para percibir un salario por año.

La figura que se cierne hoy es que los jubilados antiguos no son escuchados, y que los rentistas del SIP no aporten 2%, para el Capital Asegurado, teniendo a la fecha cientos de viudas que deambulan para su cobro durante años y como resultado la entidad tiene cientos de juicios, sin poder dar soluciones.

La importancia de referirme al aporte del 2%, que deben aportar por intermedio de las AFPs, es para nivelar el régimen de capital asegurado, monto que fijan por la intransigencia, sin pensar que al final de sus vidas dejarán sin recursos a sus familias.

En mis varias publicaciones he redundado en orientar sobre cuál sería una salida, que daría solución a un problema que se agranda día a día, donde, además, he conocido que por la triste situación económica actual, se quiere aplicar una resolución que atentaba contra todo el sistema. Se trata de una disposición completamente irregular, fuera de ley, emitida por la Junta Superior de Decisiones (JSD) de COSSMIL, por lo que es necesario advertir que no se puede manosear la entidad, a gusto de ningún organismo superior o gerentes de turno, deseando aplicar la Resolución Nº 035/2015, de fecha 14 de julio de 2015, que vulnera el DL de referencia.

Lo grave de la tan repetida Resolución Nº 035/2015, es el artículo segundo, que instruye la suspensión del aporte del 2% que deben realizar los jubilados, para la concesión del Capital Asegurado, a favor de sus deudos en caso de muerte del titular. Asimismo, determinan que se procederá a la devolución del 2% aportado hasta la fecha.

En todo este documento podemos ver dos puntos importantes, el reclamo justificado de los pasivos, ya que en su oportunidad, su cesantía era un salario por cada 36 aportaciones o sea 23.3 salarios, y que posteriormente se convirtió en 35 salarios: Primero, la entidad nunca se preocupó por dar una salida legal al caso, y proponer como se podría, suspender el tope de los jubilados del SENASIR. Segundo, a la entidad tampoco le interesó el aporte de los jubilados del SIP. Tercero, no se mencionó, ni por casualidad, cómo dar solución al incremento o nivelación.

Solución: Primero, pedir que a partir de la fecha el gobierno a los jubilados con tope les conceda el porcentaje de incremento en la misma proporción que dispone anualmente para los trabajadores del país. En este punto se justificaría en cierta forma el desnivel, que muchos años se mantuvo. Segundo, la entidad debería pedir a las Administradoras Fondos de Pensiones (AFPs) que se obligue al descuento del 2% a los jubilados de ese sector. Tercero, existen los medios posibles para obtener recursos y proceder a la nivelación paulatina de las rentas antiguas, y velar por cada uno de los sectores, poniendo en vigencia los Arts. 114 y 115 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Toda esta exposición no requiere elevar aportes, solo aplicar normas que se encuentran en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y que nunca se acordaron de ponerlas en vigencia, seguramente por la obstinación de quienes no conocen la misma. Así se puede solucionar el problema y poner a COSSMIL en el nivel de solvencia que le corresponde.

 
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