Rige un nuevo impuesto para artistas nacionales

Normativa dispone solicitar y autorizar la dosificación de facturas “sin derecho a crédito fiscal”.


La normativa reglamenta el procedimiento para solicitar dosificación de facturas “sin derecho a crédito fiscal”, que impone a los artistas nacionales el pago de tributos.

A partir de la fecha los artistas nacionales, personas naturales y jurídicas que organicen eventos artísticos -exclusivamente con actores nacionales- deberán solicitar la autorización de dosificación de facturas, tengan o no NIT (Número de Identificación Tributario), en la plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que corresponde y de no contar con el mismo deben recabarlo en la Distrital donde se desarrollará el espectáculo público.

Esta información fue dada a conocer por el presidente ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Roberto Ugarte, quien explicó que cuando la solicitud sea gestionada por el artista nacional, deberá presentar certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, original y fotocopia del documento de identidad. También deberá mostrar el contrato de alquiler que acredite el uso del espacio de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la fecha de presentación o certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas. Finalmente será necesario el detalle con las fechas de presentación, el nombre del evento, los precios y cantidades de facturas solicitadas.

Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por una persona natural, ésta deberá presentar los mismos documentos. Adicionalmente tendrán que mostrar su carnet de extranjería si corresponde, el original y fotocopia del contrato del representante del evento con el o los artistas, que incluya el detalle de los artistas participantes y establezca las condiciones de contraprestación de servicios. Pero, cuando vuelva a solicitar la dosificación por una segunda vez en el mismo año en la misma jurisdicción, deberá tramitar la obtención de su NIT.

Para el caso de las personas jurídicas y/o empresas unipersonales, además de los requisitos mínimos citados, se debe presentar una fotocopia simple del certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, fotocopia del carnet de identidad del representante legal o apoderado, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.En este caso, también tendrán que acreditar el contrato de alquiler del espacio autorizado por contrato con el o los artistas y/o representantes de los mismos. Este documento debe establecer las condiciones de contraprestación de servicios, detalles de fechas, nombre del evento, precios y cantidades de facturas solicitadas.

En los anteriores casos, las solicitudes de autorización de dosificación “sin derecho a crédito fiscal” deberán llenar el Formulario 1500 “solicitud de dosificación” y la información mínima a consignarse en la parte central la leyenda es “factura artistas nacionales” y como subtitulo “sin derecho a crédito fiscal” y para los que tengan NIT deben describirlo.

La entidad tributaria aclara que mientras el artista nacional, persona natural, jurídica y/o empresa unipersonal, no tenga el certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, deberá presentar un certificado individual o en forma conjunta, que acredite la condición de “Artista Boliviano” otorgado por el Ministerio de Culturas.

NORMATIVA

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0025-12, por la cual reglamenta el procedimiento para solicitar y autorizar la dosificación de facturas “sin derecho a crédito fiscal”, que impone a los artistas nacionales el pago de tributos, siempre que sean en espacios auspiciados y autorizados por el Gobierno Central, Departamental y Municipal.

Según un boletín de esta institución, la Reglamentación fue emitida el 21 de septiembre del año en curso. La misma salió en cumplimiento de la Ley 2206 y el DS N° 1241, del 23 de mayo de 2012, por el cual se libera del pago de los Impuestos al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT) y sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a las actividades de producción, presentación y difusión de eventos, teatro, danza, música nacional, pintura, escultura y cine que sean de producción nacional.

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