Poco Nuboso Oruro
Mín: -7º
Máx: 18º
Poco Nuboso Potosí
Mín: -2º
Máx: 18º
Tormenta Eléctrica Beni
Mín: 22º
Máx: 33º
Poco Nuboso Chuquisaca
Mín: 10º
Máx: 23º
Poco Nuboso La Paz
Mín:
Máx: 20º
Poco Nuboso Pando
Mín: 22º
Máx: 34º
Poco Nuboso Cochabamba
Mín:
Máx: 27º
Lluvia Santa Cruz
Mín: 20º
Máx: 31º

Publicidad

    



[Edgar Linares Mariscal]

TOCANDO FONDO

Primero las demandas y luego el fútbol


Ante la ineptitud de los dirigentes nacionales tuvieron que ser la CONMEBOL y la FIFA quienes proyecten el Estatuto de la Federación Boliviana de Fútbol, instrumento que no condice con la realidad estructural de nuestras asociaciones y clubes.

Esta situación ha dado lugar a que el nuevo Estatuto de la FBF tenga enormes vacíos sobre las competencias de los Tribunales administradores de justicia deportiva, acudiendo los clubes y deportistas a la justicia ordinaria con recursos que buscan cambiar los reglamentos que no son de su competencia y que sin embargo los admiten, ya que la única prohibición no existente por la FIFA es la de recurrir a la autoridad jurisdiccional en materia laboral establecida en el Art. 58 (litigios) de su Estatuto , lo que ratifica plenamente la vigencia del Decreto Supremo 23570 de 26 de julio de 1993 que Incorpora al deportista profesional a la Ley General del Trabajo.

Ahora bien, cualquier infracción en el ámbito deportivo bajo la tuición de la FBF tiene a los Tribunales de Justicia deportiva tanto para la División Profesional como Aficionada de las Asociaciones departamentales siendo el Tribunal de Apelación, la segunda y última instancia para dictar la resolución de las controversias para ambas divisiones.

En el actual Estatuto de la FBF figura también el Tribunal de Resolución de Disputas, un ente que nació con el Reglamento sancionado mediante D.S. No. 27779 de fecha 8 de octubre de 2004 de la anterior Ley del Deporte No. 2770 promulgada en fecha 7 de julio de 2004. La actual Ley Nacional del Deporte No. 804 promulgada en fecha 11 de mayo de 2016, ABROGA la anterior Ley y su Reglamento, lo que en buenas cuentas el TRIBUNAL DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DEJÓ DE EXISTIR, es más, en el ACTUAL Reglamento sancionado por D.S. 3116 de fecha 15 de marzo de 2017de la Ley No. 804, NO hace ni siquiera referencia a este tribunal, ratificando eso sí, que el futbolista está amparado por la Ley General del Trabajo.

En el actual momento, los deportistas al no tener una respuesta favorable en los procesos sustanciados en la Justicia deportiva, acuden a Amparos Constitucionales a los tribunales ordinarios que NO TIENEN COMPETENCIA para modificar las sanciones por indisciplina ni cambiar los reglamentos, disfrazando sus recursos con el DERECHO AL TRABAJO pese haber contravenido las normas deportivas a las que están sujetos, “haciendo pisar el palito” a las autoridades jurisdiccionales.

Creemos que la FIFA y la CONMEBOL ante la incapacidad de la FBF de hacer respetar y obedecer las normas deportivas establecidas debería sancionar a los clubes rebeldes sin causa, lo propio que notificar al TAS (Tribunal Arbitral du Sport en francés) advirtiéndole que previamente a la admisión de demandas de los clubes y futbolistas deberán agotarse todas las instancias previas incluída la CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS de la FIFA y no como está ocurriendo actualmente creando un caos en las Federaciones de todos los países afiliados a la misma.

Esperemos que nuestro fútbol tan venido a menos se reencause en la actividad deportiva y los clubes y deportistas dejen de recurrir a los Tribunales de la justicia ordinaria para justificar sus infracciones.

Dr. Edgar Linares Mariscal,

fundador y ex asesor legal de Fabol

 
Revistas
Publicidad
Portada de HOY

JPG (738 Kb)      |       PDF (466 Kb)



Cotizaciones
1 Dólar:6.96 Bs.
1 Euro:7.69 Bs.
1 UFV:2.30831 Bs.

Publicidad

Publicidad