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[David Foronda]

Nueva Ley de Pensiones y no más AFPs


En Bolivia, al igual que en Chile, donde nació, el sistema de AFPs ha fallado porque no ha podido obtener los rendimientos esperados de las inversiones efectuadas por éstas, que permitan conformar las pensiones de vejez. Por ello no debe condenar a una jubilación precaria a los trabajadores que cumplieron a cabalidad con todas las normas establecidas por ley. Por lo que se hace urgente elaborar una nueva Ley de Pensiones de carácter universal y solidario que permita a la clase trabajadora tener una jubilación digna y equitativa, cambiando el sistema de capitalización individual por el sistema de reparto, a realizarse con base en la actualización del estudio matemático actuarial de la COB, que establece la jubilación del 100% del salario del trabajador y con un equilibrio financiero en 5 a 20 años, afirmó el perito en seguridad social y pensiones, Jaime Peña Cano, como respuesta a lo aseverado por un alto ejecutivo de una compañía aseguradora en una nota publicada en días pasados en la prensa local.

“Además -destacó Peña Cano- es imprescindible conformar una Gestora de Pensiones Básicas y recuperar las Gestoras Complementarias, con las cuales se podrá otorgar el 100% del salario del trabajador a tiempo de jubilarse. Así se descartará en definitiva la compensación de cotizaciones, las pensiones de AFPs y la pensión solidaria. En la realidad, la posición asumida por dicho funcionario está dirigida simplemente a salvar a las AFPs, y no así a los aportantes, quienes son los dueños del dinero que administran tales instituciones que ya debieron haber culminado sus labores en el país, pues la Ley de Pensiones No. 065 aprobada en diciembre de 2010 consigna una administradora de fondos de pensiones y riesgos pública denominada Gestora de la Seguridad Social de Largo Plazo.

Pero como hay un período de transición (Art. 177 Ley 065), las AFPs siguen prestando servicios, mantienen el Sistema de Capitalización Individual, porque entre sus prestaciones principales fija la pensión sobre la base del ahorro del trabajador, y la compensación de cotizaciones, que son los nudos centrales de la Ley 1.732, aumentados con la pensión solidaria en la Ley No. 065. De esta manera, las inversiones que debía realizar la Gestora de la Seguridad Social a Largo Plazo (Art.140) siguen efectuándolas las AFPs, incluso ampliando en un 60% la inversión en títulos y valores, para empresas medianas en un 5 y 20% y para las sociedades anónimas”.

El perito resaltó: “La visión del ejecutivo de dicha aseguradora, indicando que “ninguno de esos elementos funcionó como se esperaba; es más, su andamiaje mantiene al sistema de pensiones en un virtual estado de coma”, demuestra manifiestamente que el Sistema de Capitalización Individual es negativo e insuficiente para el trabajador, pese a que en estos 20 años de aportaciones las AFPs llegaron a percibir más de 17.000 millones de dólares, sin poder administrar adecuadamente lo percibido y otorgar una pensión digna al trabajador aportante. Y es que, como es de conocimiento general, las pensiones de este sistema están basados en la obtención elevada de rentabilidad, de lo contrario los afectados son los trabajadores que se jubilan, como en la presente gestión que hubo un descenso de las tasas de rendimiento reales desde un 16% conseguido en 2002, hasta el 0,66% obtenido en 2018. Según dicho funcionario, tales rebajas han generado un daño irreparable a los ahorros de los aportantes, por lo que éstos tendrán que esperar más tiempo para jubilarse, y cuando lo hagan se jubilarán con pensiones de montos considerablemente bajos, siendo que, desde el inicio de las jubilaciones y al presente existen más de 100 mil personas como nueva generación sándwich debido a las rentas mínimas otorgadas”.

“Por otra parte, debo mencionar que -prosiguió explicando Peña Cano- la Gestora hasta ahora no ha consolidado su funcionamiento generando dudas en la opinión pública respecto a su capacidad para el manejo del registro y ahorro de los trabajadores, pero esto no quiere decir que se deba eliminar la Gestora Pública y así ceder a crear una AFP estatal para que compita con la otras dos privadas, habida cuenta que una de ellas le hizo un juicio al Estado boliviano por las comisiones no percibidas, y por esta y otra razones tuvieron que alargar la presencia de las AFPs por tres años más.

Se tiene que entender definitivamente que el Sistema de Capitalización Individual no es solvente, pese a que en todo el tiempo que administran los recursos de los trabajadores realizaron préstamos al sector público, así como al rubro privado que goza de influencia en los altos niveles de decisión. La pregunta es si habrá voluntad política para crear una nueva Gestora acorde a las reales necesidades de los aportantes, y habría que ver qué candidato a la presidencia habla y se ocupa de este tema, ante el propio silencio de la COB, la clase trabajadora, y los mismos jubilados”, concluyó.

Usurpado el 7 de octubre de 1970, por defender
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