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Triste pero cierto: no nos quitan funciones, las entregamos

Adrián Barrón Rojas

En muchas ocasiones, funcionarios policiales exteriorizan sus reclamos debido a que algunas instituciones pretenden arrebatar funciones de la Policía. Sin embargo, es penoso comprobar que, en no pocos casos, los mismos policías con sus acciones u omisiones descuidan, desprecian y no defienden las competencias y atribuciones de esta institución.

Para que no exista duda de lo afirmado, analizaremos algunos acontecimientos que surgieron no solo durante esta pandemia, cuando guardias municipales, en presencia del policía distraído por el chat con la “reja del día”, dirigían el tráfico vehicular, exigían carnets y licencias de conducir y cumplían funciones de fuerza pública, ordenando, restringiendo o finalmente sancionando a infractores. Esta irregularidad se repite en operativos donde gendarmes y empleados civiles hacen uso abusivo de la fuerza. Es lamentable que esto ocurra en presencia de policías, quienes con su inacción consienten y validan estos actos ilegales y no se entiende el porqué. Después se reclama por la usurpación de funciones, si en la práctica no se las cuida ni se las defiende.

Las funciones policiales están enmarcadas en la Constitución Política del Estado y en normas penales. Mientras que en el caso de los guardias municipales o funcionarios civiles, no deben usar la fuerza física y psicológica, ni imponer a los ciudadanos inspecciones o sancionarlos, porque esa labor está reservada para la Policía boliviana. El uso de las prendas de vestir tipo militar – policial, como chalecos tácticos, son exclusivos de las FFAA y la Policía Boliviana, porque es parte del empleo de la denominada “fuerza no física”, reglamentada y el uso en otras instancias es duplicidad de funciones, que debe ser sancionada como establece el artículo 27 de la Ley 264 del “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, y el Código Penal en los artículos 153, 154 y 164, entre otros. Tales normas refieren que los guardias municipales, y los que ordenan y permiten estos actos están cometiendo delitos, violaciones a derechos humanos e incurriendo en duplicidad de funciones.

Se debe recordar la misión constitucional policial, descrita en el artículo 251 de la CPE, que es concordante con el artículo 27 de la ley 264, que establece que la Policía Boliviana “como única Fuerza Pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado”.

Por lo descrito, los guardias municipales o de las gobernaciones no tienen calidad de Fuerza Pública, son solo agentes encargados de hacer cumplir otras normas urbanas que se refieren, por lo general, al control del peso y precio justo en beneficio del consumidor. Lo contrario a ello se convierte en comisión de delitos, por ejercer tareas de fuerza pública que solo debe ser ejercida por la Policía, como exigir licencias de conducir, identificación, emitir boletas de infracción, imponer sanciones de arresto por faltas al orden público y todas aquellas estipuladas en la Ley Orgánica de la Policía, artículo 7.

Por ello, el uso de la fuerza está reservado exclusivamente a la Policía Boliviana. Las acciones de la institución encargada de hacer cumplir la ley y conservar el orden público no solo están supeditadas a la fuerza física o al uso de armas letales o menos letales, sino que implican desde la verbalización y el uso de uniformes. Tales aspectos son de conocimiento de los ciudadanos, que en los últimos años se vieron afectados y desorientados porque ante el desconocimiento de la norma, otros funcionarios locales (guardias municipales) vulneran sus derechos al ser sometidos a inconvenientes y hasta maltratos tanto en el tráfico vehicular, estacionamientos públicos, paradas de transporte u otros espacios urbanos.

 
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