Discriminados y humillados

Guillermo Soto Pacheco

Todos los ciudadanos bolivianos tienen un cúmulo de derechos que están claramente señalados y consagrados en la Constitución Política del Estado y leyes de la República. Entre estos, figura el derecho de petición que es innato de la persona humana y que, por tanto, el poder público como el ordenamiento jurídico, solo deben reconocerlo, homologarlo y protegerlo.

Haciendo uso de este derecho, los jubilados de todo Bolivia que son alrededor de 200 mil, sin contar a sus familias, la mayor parte de ellos en estado de ancianidad, han emprendido una sacrificada y traumática lucha para conseguir algunos beneficios económicos, que ya fueron otorgados a otros sectores de trabajadores en servicio activo. Lo hacen con la esperanza de conseguir mejores condiciones de vida con cierta dignidad, sin carencias vitales, y sobre todo, para afrontar el elevado costo de los productos de la canasta familiar, que tiende a incrementarse día a día.

Las autoridades del Ministerio de Economía, así como otros miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo, han opinado negando rotundamente la concesión de un bono y el doble aguinaldo, arguyendo humillantes conceptos discriminatorios que hieren la sensibilidad social de cualquier persona medianamente racional.

No es posible concebir que lo que piden los jubilados, que es sólo para paliar un mediano bienestar personal, no pueda ser sufragado con fondos fiscales, y sí es posible, para sufragar otros gastos suntuarios e innecesarios, como los que conoce la opinión pública. Tampoco es argumento válido que tales beneficios son únicamente para los sectores productivos, olvidando que los jubilados, en el transcurso de su vida útil al servicio del país y de la colectividad, física e intelectualmente, han coadyuvado y contribuido a la consolidación del Estado, de la República y de la Nación boliviana.

En todos los países de la comunidad internacional se respeta y se otorga los Derechos de la Ancianidad. Tales derechos son: derecho a la asistencia, derecho a la vivienda, derecho a la alimentación, derecho al vestido, derecho al cuidado de la salud física, derecho al cuidado de la salud moral, derecho al esparcimiento, derecho a la tranquilidad y derecho al respeto. ¿Los jubilados de Bolivia, la mayor parte de ellos, en la ancianidad gozan medianamente de estos derechos? Creemos que no. Se encuentran discriminados. Esta discriminación es económica.

La discriminación, cualquiera que fuere, como actitud política de rechazo hacía un sector humano, ya no es posible concebirla en el siglo civilizado en que vivimos. La discriminación debe ser considerada como un resabio atávico de épocas imperiales.

Nuestra Constitución Política del Estado y la Ley No.045 de 8 de octubre de 2010 condenan “toda forma de discriminación”, y es en el terreno de una realidad concreta, como la que comentamos, que debe aplicarse sin ambages.

Por otra parte, es también por demás discriminatorio que a otros sectores de servidores públicos se les haya concedido los beneficios que solicitan los jubilados, y les niegue a ellos. Y peor aún, que se les endilgue que el aguinaldo a la renta dignidad de apenas Bs. 200, resulte de “alto costo”. De donde resulta que además de sufrir una discriminación de orden económico, sufran también una humillación.

Ojalá que las autoridades recapaciten y actúen en consecuencia.

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