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Para producción nacional

SIN reglamenta adición del 20 % a la alícuota del IVA



Producción de castaña en Bolivia

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) reglamenta la adición equivalente al 20 % sobre la alícuota del 13 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras, para productos hechos en Bolivia; además de otras disposiciones.

La entidad recaudadora emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000022, “Reglamento para la aplicación del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4298 de 24 de julio de 2020”, que establece la adición.

Mediante el Decreto Supremo (DS) 4298, el Gobierno nacional dispuso incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, ante los efectos ocasionados en Bolivia por la pandemia del Covid-19.

En ese sentido, la Administración Tributaria emitió el 24 de agosto la RND Nº 102000000022, que se publicó en el sitio web del SIN www.impuestos.gob.bo y en sus cuentas en Facebook, Twitter e Instagram.

Crédito fiscal IVA

El Artículo 2 de la mencionada RND establece que los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) imputarán a cuenta del impuesto determinado en la correspondiente Declaración Jurada, una proporción adicional equivalente al 20 % sobre la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras, para productos hechos en Bolivia, es decir, la alícuota del 15,6 % del precio neto de venta, contenido en las facturas de compras de artículos fabricados en Bolivia.

Las facturas de compras de productos nacionales, que confieren el pago a cuenta adicional dispuesto en el Artículo 2 del DS 4298, podrán ser emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, y serán utilizadas dentro el plazo previsto en el DS 21531.

De manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes registrados en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, deberán gestionar la autorización o dosificación de facturas, según corresponda, ante el SIN, a través de las modalidades de facturación vigentes, para el “Incentivo a la Producción Nacional”.

Para ello, los sujetos pasivos o terceros responsables emisores deberán realizar los ajustes en sus sistemas de facturación, si corresponde, para la emisión de facturas por separado, diferenciadas de aquellas no alcanzadas por el incentivo dispuesto en el Articulo 2 del DS 4298.

Registro de proveedores

A efectos del incentivo tributario dispuesto en el Artículo 2 del DS 4298, los proveedores deberán registrarse en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia, implementado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Esa cartera de Estado proporcionará y actualizará al SIN información en línea respecto a los proveedores y productos registrados a efecto del cumplimiento del Artículo 2 y Disposición Final Primera del DS 4298.

Además, en su Disposición Adicional Única la RND aprueba el Formulario 110 Versión 4 para el registro de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras.

 
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