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[Mauricio Ochoa]

Primarias en Bolivia: elecciones antidemocráticas


Las elecciones primarias en Bolivia realizadas el pasado 27 de enero de 2019, son parte del hilo conductor que desconoce abiertamente el referéndum del 21 de febrero de 2016 por el que Evo Morales y Álvaro García Linera están impedidos de ser reelectos en las justas eleccionarias de octubre próximo.

El artículo 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho y oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. La falta de autenticidad de las elecciones primarias recientes se ve reflejada en el hecho que el Presidente y Vicepresidente de Bolivia son candidatos, contraviniendo el resultado de la consulta popular de carácter vinculante y de cumplimiento inmediato. Y además, porque entre otros, se vulnera el artículo 168 de la Constitución que de modo claro establece: “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

Es pertinente además anotar que las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de ninguna manera pueden derogar tácitamente las disposiciones establecidas en la Carta Magna, como lo ha pretendido el órgano de control constitucional en su sentencia 0084/2017. A tiempo de indicar que existe un infundado derecho humano a la reelección consagrado en el Pacto de San José de Costa Rica -cuestión que no halla cimiento ni en el propio Pacto ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- el TCP de manera tendenciosa y errónea sostuvo que existiría una aplicación preferente del instrumento interamericano precitado al texto constitucional; aspecto que lejos de ser un aporte o avance en dirección a consolidar y materializar los derechos humanos, sólo expresa un patente fraude constitucional -y de aplicarse finalmente- un retroceso de los derechos políticos en la región. Por estas razones se han expresado de modo ineludible y contundentemente contrario a los intereses reeleccionistas, los profesores constitucionalistas Roberto Viciano Pastor y José Antonio Rivera Santivañez; siendo el primero, uno de los principales redactores de la Constitución boliviana de 2009.

En tales circunstancias, conviene preguntar: ¿cuál es el papel que le toca a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos?; ¿cuáles son las consecuencias de un eventual silencio de la OEA en el continente americano?

El autor es abogado.

 
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