[Aldo Luna]

Derecho de asilo y extradición


En Derecho Internacional estos dos conceptos jurídicos son aceptados mediante tratados, en los países signatarios. El derecho de asilo es reconocido como un derecho humano, como lo establecen las Naciones Unidas.

Apelan a este recurso ciudadanos que son perseguidos por estar disconformes con la política de un país y que podrían ser encarcelados. Este derecho que tiene cualquier ciudadano ha sido practicado desde la Edad Media por la Iglesia, cuando la persona buscaba protección en monasterios para evitar agresiones o salvar su vida, por lo tanto se respetaba la inviolabilidad del lugar, por razones humanitarias.

Hoy esos recintos han sido reemplazados por las embajadas de países que han firmado tratados convencionales, por lo que nadie puede atravesar ese espacio diplomático, ya que es considerado territorio soberano, dando seguridad al asilado. Numerosos casos de esta índole se producen en el mundo, como ocurrió en Perú, cuando se asiló en la Embajada de Colombia el político peruano Raúl Haya de la Torre, fundador del APRA, el 3 de octubre de 1948, a quien se lo sindicaba de ser autor de un golpe de Estado abortado.

Lo singular de este caso es que el asilado estuvo seis años en la Embajada, sin salir para no ser detenido. El Gobierno peruano no dio el salvoconducto correspondiente por no haber firmado la Convención de Montevideo. El aludido político estaba prácticamente detenido en la Embajada y para presionarlo a salir, se le suspendió los servicios de agua, luz alcantarillado, pero pese a tales circunstancias el Perú respetó el asilo.

En otro dramático caso, el narcotraficante Gral. Antonio Noriega se asiló en la nunciatura apostólica de Panamá, donde sólo pudo aguantar una semana, ya que los norteamericanos apelaron al ruido de bandas militares que no lo dejaban dormir, por lo que se entregó a las autoridades que lo llevaron detenido a Miami, donde fue sentenciado a 30 años de prisión.

En Bolivia el 21 de julio de 1946 el pueblo revolucionario colgó en faroles a varios políticos, entre ellos al coronel Gualberto Villarroel. Posteriormente la muchedumbre buscaba amenazadoramente a Víctor Paz Estenssoro, quien atemorizado, buscó refugio en la Embajada del Paraguay, cuyos personeros extendieron la bandera paraguaya en el suelo para proteger su territorio diplomático. Después de varios meses, la Embajada le dio su salvoconducto.

Este medio humanitario a través de los años tuvo que ser adaptado, en unos casos para salvar vidas, por delitos políticos y en otros por delitos comunes, ya que algunos gobiernos de turno se resisten a dar salvoconductos, complicando la concesión de esta salvaguarda diplomática.

Pese a estas circunstancias, se debe respetar el derecho de asilo y la salida del refugiado con salvoconducto y si hay cargos judiciales en el país de origen, su Gobierno puede pedir arraigo y detención localizada en el territorio de asilo, hasta que pueda verificar su culpabilidad, mientras haga los trámites de extradición. Lo importante es que se cumpla el derecho de asilo. Estas son las normas a que tienen que sujetarse los países signatarios del Pacto de Montevideo. Lo contrario es dar lugar a comentarios tendenciosos que ponen en riesgo las relaciones de buena vecindad entre países del continente.

El autor es ex-docente de la UMSA.

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