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Según Ministro de Justicia son proporcionales al daño ocasionado

Código del Sistema Penal flexibiliza sanciones de Ley 1008



EL MICROTRÁFICO DE DROGAS CONSTITUYE UNO DE LOS MAYORES RIESGOS PARA LA POBLACIÓN ADOLESCENTE.

El Código del Sistema Penal (CSP) determina prisión de uno a tres años para el delito de microtráfico de drogas, disposición que flexibiliza la pena impuesta en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancia Controladas, que en el artículo 51º Suministro sanciona este hecho con presido ocho a doce años, sin referir la cantidad.

El CSP en sus disposiciones derogatorias y abrogatorias deja sin efecto los artículos 46º al 79º de la Ley 1008.

Esta modificación que plantea el cuestionado CSP, en criterio del ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, es proporcional al daño causado. Consultada esta autoridad de Estado sobre la flexibilización, o no, de las sanciones en el delito de microtráfico de drogas reiteró que la pena se impone con relación al daño “como en cualquier delito”.

El tráfico ilícito de sustancias controladas en pequeñas cantidades, tipificado por el Código del Sistema Penal (CSP) como “Microtráfico” en su artículo 215 establece que la posesión, oferta, compra, venta, suministro, distribución, intermediación en cantidades menores a 100 gramos en el caso de la mariguana (cannabis) y 10 gramos sus derivados, como el hashis, tendrá sanción de uno a tres años de prisión.

Por otra parte, la Sección VII relativa a los Delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, en el mismo artículo 215 del CSP, establece sanción entre 1 y tres años de prisión si la cantidad de pasta base de cocaína o sus derivados no supera los 50 gramos cuando sean objeto de posesión, oferta, compra, venta, suministro, distribución, intermediación.

La pena establecida, entre 1 y 3 años de prisión, para los micronarcotraficantes, que bajo el régimen aún vigente son sentenciados con penas de entre 12 a 15 años de cárcel, desde la expresiones del Ministro de Justicia esta penalidad no guarda relación con la ofensa social ocasionada.

“Lo que hace el Código del Sistema Penal es una clasificación… Pero penaliza en proporción al grado, a la magnitud del daño que se ocasiona como se procede en cualquier delito. Es una mentira lo que se dice que se permite el micro tráfico, fabricación o venta de sustancias controladas”, declaró Arce Zaconeta, sin ser explícito en su respuesta ante la consulta sobre si existe, o no, flexibilización respecto de este delito.

En este contexto, el titular de Justicia refirió que a pesar de las normas vigentes los narcotraficantes de nominados “peces gordos” no son capturados, a diferencia de los distribuidores al menudeo.

CANTIDADES Y DROGAS MENCIONADAS

“Será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años, decomiso y cumplimiento de instrucciones judiciales:

1. Si la cantidad de cannabis no supera los cien (100) gramos;

2. Si la cantidad de los derivados de cannabis no supera los diez (10) gramos;

3. Si la cantidad de pasta base de cocaína o sus derivados, no supera los cincuenta (50) gramos;

4. Si la cantidad de cocaína o sus derivados no supera los veinticinco (25) gramos;

5. Si la cantidad de opio no supera los cinco (5) gramos;

6. Si la cantidad de derivados de opio no supera los cero punto dos (0.2) gramos de principio activos.

La aplicación de esta sanción, de uno (1) a tres (3) de prisión, es agravada tanto en el mínimo como en el máximo de la pena si se realiza al interior de establecimientos educativos, asistenciales, culturales, deportivos, carcelarios o en sus inmediaciones dentro de un radio de trescientos (300) metros.

No obstante, el parágrafo IV del artículo 215 de CSP, en cuestión, tiene que ver con la tenencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para su consumo inmediato. “No será punible la persona que sea encontrada en posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, equivalentes a dosis personales que razonablemente sean para su consumo personal”, señala la normativa que, supuestamente, entrará en vigencia a partir de junio del siguiente año.

ANEXO LEY N° 913

LEY DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

Se ha tomado como base las Listas de Estupefacientes y Psicotrópicos de las Convenciones de Estupefacientes de 1961 y del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas con inclusión de todas las modificaciones introducidas por la Comisión de Estupefacientes en vigor desde el 19 de septiembre de 1987.

LISTA I

Estupefacientes

Cocaina

Cannabis Y Su Resina

Cetobem Idona

Desomorfina

Heroína

Psicotrópicos

Det

Dma

Dmhp

Dob

Doet

Dmt

Pma

Pce

(+) -Lisergida (Lsd, Lsd-25)

Mda

Mdma

Mescalina

Parahexilo

Psilocina, Psllotslna

Psiloclblna

Php, Pcpy

Stp, Dom

Tcp

Tetrahidrocanabinoles (Todos Los Isómeros)

Cocaina

Cannabis Y Su Resina

Cetobem Idona

Desomorfina

Heroína

Psicotrópicos

Det

Dma

Dmhp

Dob

Doet

Dmt

Pma

Pce

(+) -Lisergida (Lsd, Lsd-25)

Mda

Mdma

Mescalina

Parahexilo

Psilocina, Psllotslna

Psiloclblna

Php, Pcpy

Stp, Dom

Tcp

Tetrahidrocanabinoles (Todos Los Isómeros)

Php, Pcpy

Stp, Dom

Tcp

Tetrahidrocanabinoles (Todos Los Isómeros)

LISTA II

Estupefacientes

Acetilmetadol

Acetomorfina

Alfacetilmetadol

Alfameprodina

Alfametadol

Alfaprodina

Alllprodlna

Anileridina

Becitramida

Bencetidina

Bencilmorfina

Betacetllm Etadol

Betameprodina

Betametadol

Betaprodina

Butirato De Dioxafetilo

Clonitaceno

Codoxima

Concentrado De Pma De Adormidera

Dextromoramida

Diampromida

Dietiltiambuteno

Difenoxilato

Difenoxina

Dihidromorfina

Dimifeptanol

Dimenoxadol

Dimetiltiambuteno

Dipipanona

Drotebanol

Ecgonlna

Etilmetilambuteno

Etonitaceno

Etorfina

Etoxeridina

Fenadoxona

Fenampromida

Fenazocina

Fenomorfan

Fenoperidina

Fentanil

Furetidina

Hidrocodona

Hidromorfinol

Hidromorfona

Hidroxipetidina

Isometadona

Levofenacilmorfan

Levometorfan

Levomoramida

Levorfanol

Metadona

Metadona, Intermediario De La Metazozina

Metildesorfina

Metildlh Idromorfina

Metopon

Merofina

Moramida

Morferidina

Morfina

Nicomorfina

Noracimetadol

Norlevorfanol

Normetadona

Normorfina

Norpipanona

N-Xoxlmorflna

Opio

Oxicodona

Oximorfona

Petidina

Piminodina

Piritramida

Proheptacina

Properidina

Racemetorfan

Racemoramida

Racemorfan

Sufentanil

Tebacon

Tebaina

Tilidina

Trimeperidina

Psicotrópicos

Anfetamina

Dexanfetamina

Fenetilina

Levanfetamina

Meclocualona

Metanfetamina

Metacualona

Metilfenidato

Fenciclidina

Fenmetracina

Metacualona

Metilfenidato

Fenciclidina

Fenmetracina

LISTA III

Estupefacientes

Acetildihidrocodeina

Codeina

Dextropropoxifeno

Dihidrocodeina

Etilmorfina

Folcodina

Nicocodina

Nicodicodina

Norcodeina

Propiramo

Psicotrópicos

Butalbital

Catina

Amobarbital

Ciclobarbital

Glutenimida

Pentazocina

Pentobarbital

Secobarbital

 
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